COMUNICADO 45

30 DE MAYO DE 2021

Confirma TET los registros de candidaturas del PAN a las alcaldías de Tlaxcala, Apizaco y Contla

* También confirma al PES su candidatura a la presidencia municipal de Contla de Juan Cuamatzi

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las candidaturas de Claudia Pérez Rodríguez, Pablo Badillo Sánchez y José Guadalupe Conde Bautista para las presidencias municipales de Tlaxcala, Apizaco y Contla de Juan Cuamatzi, respectivamente, por el Partido Acción Nacional (PAN), así como de Pedro Cocoletzi Rodríguez por el Partido Encuentro Solidario (PES) para la presidencia municipal de Contla de Juan Cuamatzi.

En el caso de Claudia Pérez Rodríguez, su candidatura fue impugnada al señalársele que participó de manera simultánea en dos procesos de selección interna de candidaturas de diversos partidos políticos, respecto de los cuales no media coalición de por medio, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 227, párrafo 5 de la Ley Electoral General.

Sin embargo, el Pleno resolvió que las participaciones de Claudia Pérez Rodríguez no se desarrollaron de manera simultánea, ya que previo a que participará en el proceso interno del PAN, desistió de seguir participando en el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Por lo tanto, al momento en que presentó su solicitud para participar en el proceso interno de selección de candidaturas del PAN, en el que obtuvo el carácter de candidata al cargo de presidenta municipal de Tlaxcala, ya no se encontraba participando en ninguno otro proceso de selección interna de candidaturas de algún partido político diverso a Acción Nacional.

Asimismo, el Pleno declaró infundados los agravios relacionados a una presunta omisión en presentar sus informes de los gastos que generó durante el periodo de precampañas en el PAN, pues se advirtió que del análisis al contenido del acuerdo INE/CG302/2021 se detectó que no hubo de parte suya algún acto o propaganda electoral.

Aunado a lo anterior, la titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE informó que, de la investigación realizada, no se localizó registro alguno a nombre de Claudia Pérez Rodríguez que haya sido objeto de sanción alguna.

Respecto de Pablo Badillo Sánchez, su candidatura a la presidencia municipal de Apizaco por el PAN fue impugnada tras considerarse que su postulación significaba una elección consecutiva. Sin embargo, el Pleno del TET determinó que su candidatura no podía ser considerada como tal, debido a que no se postulaba al mismo cago, en razón de que ostentaba una regiduría, de la cual se separó para poder contender a la presidencia municipal de Apizaco.

En el caso de José Guadalupe Conde Bautista, su candidatura fue impugnada debido a que al haber sido electo como presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, la licencia para separarse del cargo debió haberla solicitado ante la asamblea comunitaria y no ante el cabildo del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi.

El argumento, sin embargo, fue declarado infundado porque de lo dispuesto por la Constitución Política local y la Ley Municipal de Tlaxcala, las presidencias de comunidad son órganos desconcentrados de la administración pública municipal que están subordinadas al ayuntamiento del municipio del cual formen parte y tendrán el carácter de munícipes, sin que en la legislación exista distinción alguna por la forma en que accedieron a dicho cargo. Ante esa situación, el órgano encargado para expedir la licencia era el cabildo del ayuntamiento y no la asamblea comunitaria.

El Pleno también resolvió que José Guadalupe Conde Bautista sí se separó del cargo de presidente de comunidad con 90 días de anticipación, y que si bien después de ello recibió un par de pagos, éstos fueron devueltos sin que exista prueba alguna de que tales recursos fueron empleados en su campaña electoral.

Asimismo, el Pleno calificó como infundados los agravios respecto de que Conde Bautista fue omiso en presentar su informe de los gastos que generó durante el periodo de precampañas dentro del PAN. Lo anterior, porque del análisis al contenido del acuerdo INE/CG302/2021 no se encontró su nombre, y de los reportes de los monitoreos realizados por el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Junta Local del INE en Tlaxcala, no se le detectó algún acto o propaganda electoral.

Finalmente, en el caso de Pedro Cocoletzi Rodríguez, el Pleno del TET resolvió que no existe disposición aplicable en el orden jurídico electoral aplicable al estado de Tlaxcala, que prohíba la participación simultánea de las personas en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, por lo que no podía aplicarse la consecuencia jurídica de cancelar una candidatura sin que ello se base en una restricción legislativa.

De igual forma, sobre el señalamiento de que incumplió con su obligación de entregar los informes de precampaña por haber participado en dos procesos intrapartidistas de selección de candidaturas, el Pleno observó que el TET no puede determinar la cancelación del registro de una candidatura derivado de la omisión de entrega de informes de precampaña, puesto que ello es una competencia del INE, que inclusive es sólo revisable por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por otra parte, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, aprobaron un incidente de aclaración de la sentencia dictada en el juicio electoral 66 de este año, promovido por el ITE. En dicha resolución se determinó, entre otros efectos, cancelar 20 candidaturas al Partido Fuerza por México, propietarias y suplentes, en las que se realizó un cambio de género.

Al respecto, aclararon que las personas titulares de las 20 candidaturas canceladas sí pueden ser postuladas por ese instituto político, “siempre que participen con el género con el que inicialmente solicitaron su registro, aunque cambien de cargo en su postulación, a fin de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género”.

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