Artículo 13.
Pleno del Tribunal
a) Son atribuciones administrativas:
I. Elegir cada dos años por votación mayoritaria de entre sus integrantes y en la primera sesión del periodo respectivo, al Presidente del Tribunal quien una vez electo presidirá el Pleno;
II. Conocer y aceptar, en su caso, la renuncia al cargo que presente el personal judicial electoral;
III. Designar conforme a las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, al Secretario de Acuerdos, a los titulares de las direcciones y de la unidad de Sistemas Informáticos, al Oficial de Partes del Tribunal, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los auxiliares de Estudio y Cuenta, a los actuarios y a removerlos en los términos que establezca el Reglamento;
IV. Aprobar la integración de las Comisiones del Tribunal;
V. Designar al personal necesario para actuar en los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo;
VI. En procesos electorales, contratar al personal eventual que resulte indispensable para el desempeño de las atribuciones del Tribunal;
VII. Aprobar a propuesta del Presidente, los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;
VIII. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral y demás disposiciones para su funcionamiento;
IX. Conceder licencias a los magistrados y demás personal del Tribunal, mismas que en ningún caso podrán exceder de tres meses, ya sea de forma consecutiva o intermitente dentro de un año;
X. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;
XI. Crear las comisiones necesarias para la buen funcionamiento del Tribunal;
XII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual o extraordinario del Tribunal;
XIII. Determinar en el Reglamento Interior del Tribunal, quiénes serán los servidores públicos que deberán presentar su declaración de situación patrimonial ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;
XIV. Verificar que el director administrativo de seguimiento respecto al cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la situación patrimonial de los integrantes del Pleno y de los demás servidores públicos del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XV. Conocer los informes que trimestralmente rindan los titulares de las direcciones y unidades del Tribunal, sobre el estado que guarden los asuntos a su cargo;
XVI. Cuando se considere necesario, solicitar a los titulares de las direcciones y unidades del Tribunal, informe de actividades y en su caso, su programa de trabajo;
XVII. Determinar la fecha y hora de sus sesiones;
XVIII. Dictar los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
XIX. Proponer las iniciativas de ley en materia electoral que guarden relación con su competencia, conforme lo establece el artículo 46, fracción VI de la Constitución Local;
XX. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;
XXI. Aprobar los programas e informes en los términos de esta Ley y demás asuntos que se someta a su consideración;
XXII. Recibir un informe mensual de la Dirección de Transparencia, Capacitación y Enlace Institucional, relativo a las solicitudes recibidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, del trámite otorgado a las mismas, así como de los recursos que se presenten en contra de las determinaciones tomadas en la materia por los órganos del Tribunal;
XXIII. Las demás que le conceda la ley y las disposiciones normativas aplicables.
b) Son atribuciones jurisdiccionales:
I. La resolución de los medios de impugnación establecidos y en los términos previstos en la Ley de medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala;
II. Las impugnaciones relativas a los procedimientos de consulta ciudadana;
III. La resolución de los procesos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral Local;
IV. La imposición de sanciones de acuerdo a lo previsto en las leyes aplicables;
V. Tramitar y resolver los conflictos laborales entre el Tribunal y el Instituto, con sus respectivos trabajadores;
VI. Habilitar a los servidores públicos para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal;
VII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados;
VIII. Realizar el nuevo escrutinio y cómputo en los términos de la Ley de Medios;
IX. Aprobar, modificar o dejar sin efectos los precedentes, que se deriven de las sentencias del Tribunal;
X. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes;
XI. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a leyes federales y locales en sus distintas competencias;
XII. Dictar las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
XIII. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones, las medidas de apremio y correcciones disciplinarias, previstas en la Ley Electoral, en esta ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
XV. Acordar, a propuesta del Presidente, la celebración de la sesión en privado respecto de asuntos de carácter administrativo, así como de la continuación en el supuesto previsto en artículo 18, fracción I de esta ley;
XVI. Ordenar la apertura de incidentes de nuevo escrutinio y cómputo, en los asuntos sometidos a su conocimiento, en aquellos supuestos previstos por la Ley de Medios;
XVII. Hacer del conocimiento público, la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que se emitan;
XVIII. Resolver sobre la interpretación que de la presente Ley se suscite al momento de aplicarse, y
XIX. Las demás que le conceda la ley y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 18.
El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;
II. Representar legalmente al Tribunal ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con la facultad de rendir informes, contestar demandas, y desplegar todo tipo de actos que sean necesario para la defensa del tribunal, debiendo solicitar al Pleno autorización respecto de aquellos relacionados con la administración o patrimonio del Tribunal.
III. Celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;
IV. Celebrar, previa autorización del Pleno, convenios con los tribunales de otras entidades federativas, con las dependencias de la administración pública, con las instituciones de enseñanza media superior y superior o con cualquier otro organismo público o privado, para lograr el mejoramiento profesional de los integrantes del Tribunal;
V. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, de los titulares de las direcciones y de las unidades y al oficial de partes del Tribunal;
VI. Proponer al Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
VII. Aprobar la designación de los actuarios y demás personal administrativo en términos del reglamento;
VIII. Designar a la persona que supla en sus faltas temporales a los servidores públicos del Tribunal;
IX. Recibir, turnar y, en su caso, aprobar el proyecto de resolución de quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios del Tribunal, turnándolas cuando corresponda al órgano competente. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, salvo si se tratare de quejas respecto de actos u omisiones de magistrados;
X. Imponer correcciones disciplinarias consistentes en apercibimiento, amonestación, arresto hasta por 36 horas e imponer multas de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en la entidad, al momento de cometerse la falta, a cualquier persona, las partes o abogados postulantes que falten al respeto, expresen manifestaciones denigrantes o cualquier acto que implique violencia física o moral en perjuicio de los magistrados o personal judicial electoral, o en las diligencias que practique el personal judicial fuera de las instalaciones del Tribunal, o en su caso, alteren el orden dentro del Tribunal o en sus sesiones, así como en sus bienes, esto con independencia de la responsabilidad penal o civil que haya a lugar;
XI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de los Magistrados;
XII. Presentar las iniciativas de ley que acuerde el Pleno;
XIII. Despachar la correspondencia del Tribunal;
XIV. Intervenir en la administración del presupuesto del Tribunal;
XV. Presentar y someter a la aprobación del Pleno el Proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Tribunal, a efecto de enviarlo al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, en términos de la legislación aplicable;
XVI. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;
XVII. Convocar a reuniones internas a los Magistrados, directores, jefes de unidad y al demás personal judicial y administrativo;
XVIII. Dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración e impartición de justicia y proponer al Pleno, los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto;
XIX. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal;
XX. Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
XXI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley;
XXII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfecciones alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley;
XXIII. Presentar al Pleno la propuesta que remita para decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del personal del Tribunal conforme al reglamento;
XXIV. Presentar ante el Pleno, los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;
XXV. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Acuerdos, las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal;
XXVI. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las direcciones y áreas administrativas del Tribunal, aplicando las medidas conducentes;
XXVII. Ejercer las atribuciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto en los términos autorizados por la ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. Dictar las medidas que exija el buen servicio;
XXIX. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;
XXX. Establecer las medidas disciplinarias e imponer las sanciones que procedan, dando cuenta al Pleno de las mismas;
XXXI. Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Tribunal en los casos que no se requiera la intervención del Pleno;
XXXII. Otorgar poderes a nombre del Tribunal y designar representantes en los casos que sea necesario, dando cuenta al Pleno;
XXXIII. Proponer al Pleno la creación de comisiones internas, que podrán tener naturaleza permanente o transitoria, colegiada o unipersonal, así como grupos de trabajo con fines determinados;
XXXIV. Presentar trimestralmente el informe del manejo de los recursos financieros;
XXXV. Ejercer las facultades que le asigne el Reglamento del Tribunal;
XXXVI. Efectuar la rendición de la cuenta pública al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previa aprobación que haga el Pleno del Tribunal;
XXXVII. Rendir, en los primero cinco días del mes de diciembre de cada año, informe anual de las actividades del Tribunal, y
XXXVIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
LOS MAGISTRADOS
Sus facultades y obligaciones son las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, tanto en sesiones públicas y privadas, así como participar en las reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
IV. Exponer personalmente o por conducto del Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda en sesión pública sus proyectos de resolución señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones;
VI. Formular voto particular, concurrente o razonado de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, debiendo presentarlo antes de la firma de la resolución;
VII. Sustanciar, con el apoyo del secretario de Estudio y Cuenta, así como con el personal adscrito a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
VIII. Formular proyectos de sentencia y resoluciones que recaigan en los expedientes que le sean turnados, en los términos establecidos en las leyes de la materia;
IX. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a consideración del Pleno;
X. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno;
XI. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de cualquier autoridad, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
XII. Prevenir, remediar y sancionar, en su caso, los actos contrarios a la administración de justicia, así como la buena fe que debe presidir el desarrollo del proceso, denunciando al Ministerio Público todo hecho que pueda constituir un delito;
XIII. Preservar la igualdad de las partes en el proceso;
XIV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso;
XV. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno en coordinación con el Secretario de Acuerdos, cuando sean designados para tales efectos;
XVI. Participar conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos, cuando así se requiera, en la elaboración de informes circunstanciados;
XVII. Proponer al Pleno la denuncia de contradicción de precedentes;
XVIII. Dirigir las diligencias de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo acordados por el Pleno, con el apoyo del personal designado para el efecto;
XIX. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos, las actas circunstanciadas de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo;
XX. Proponer al Pleno, por conducto de la Presidencia, los nombramientos o promociones del personal a su cargo;
XXI. Solicitar la incorporación de asuntos en el Orden del Día de las sesiones del Pleno;
XXII. Solicitar a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno, a que se refiere esta Ley;
XXIII. Informar sobre las responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal de que tengan conocimiento;
XXIV. Proponer el texto y el rubro de los precedentes, cuando se den los supuestos para ello;
XXV. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran para el mejor trámite de los expedientes, y
XXVI. Las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones legales, el Reglamento y los acuerdos generales que expida el Tribunal.
Artículo 20.
Concluido el proceso electoral, el Tribunal Electoral además de seguir conociendo de los asuntos que le competen, y para contribuir con el desarrollo y difusión de la cultura democrática, por conducto de sus integrantes realizará funciones de capacitación, profesionalización e investigación en materia de derecho y legislación electoral, así como laboral.
Los tres Magistrados están obligados a organizar e impartir al menos una vez al año un curso de capacitación en derecho y legislación electoral, dirigidos a integrantes de los partidos políticos y ciudadanos interesados, en los términos que determinen los propios Magistrados. Esta disposición no será aplicable en el año que se celebren elecciones ordinarias.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;
II. Llevar los Libros de Actas y de Gobierno;
III. Llevar el registro de las excusas, recusaciones, licencias o ausencias de los Magistrados;
IV. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos;
V. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;
VI. Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les corresponda conocer;
VII. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes y de los Actuarios;
VIII. Supervisar la integración y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su concentración, su conservación y preservación;
IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
X. Certificar con su firma las actuaciones del pleno y los Magistrados;
XI. Legalizar con autorización del Presidente en el ámbito de su competencia la firma de cualquier servidor judicial electoral en los casos que la ley lo exija;
XII. Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran para mejor proveer;
XIII. Mantener actualizados y debidamente custodiados los libros de actas;
XIV. Recabar los informes y llevar las estadísticas en materia jurisdiccional;
XV. Comunicar, previo acuerdo del Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
XVI. Dar seguimiento a los acuerdos plenarios;
XVII. Recibir de los magistrados original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión, para su distribución a los demás magistrados;
XVIII. Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten;
XIX. Informar permanentemente al presidente del Tribunal sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
XX. Llevar el control de los sellos de autorizar;
XXI. Dar cuenta en las sesiones públicas o privadas con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al Tribunal;
XXII. Proporcionar a los magistrados la información y apoyo que le soliciten;
XXIII. Cubrir las vacantes temporales de algún magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno del Tribunal y también, cuando se declare la procedencia de la excusa o recusación de algún Magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno del Tribunal;
XXIV. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los acuerdos del Pleno, Presidente y Magistrados del Tribunal a quienes tengan que realizarse;
XXV. Supervisar las notificaciones por estrados y que se hagan con la anticipación debida las relativas a las sesiones públicas en las cuales se discutan por el Pleno los asuntos a tratar, y
XXVI. Las demás que le confiera el Pleno, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Tribunal Electoral de Tlaxcala
Calle 8, No. 3113 Colonia Loma Xicohténcatl, C.P. 90062, Tlaxcala, Tlax
Teléfonos: 246-46-65185, 246-46-67165