COMUNICADO 55
22 DE JULIO DE 2021
Confirma TET cómputo y asignación de diputaciones de representación proporcional
* También confirma la declaratoria realizada por el ITE, respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el 3 por ciento de la votación total válida el pasado 6 de junio
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el cómputo de las diputaciones locales de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y con ello la asignación por partido político de las diputaciones respectivas con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Lo anterior, al resolver los juicios electorales 161, 162, 342, 345, 396 y 402, así como los juicios de la ciudadanía 338, 340, 341 y 347, todos de este año, los cuales fueron declarados infundados los agravios expresados por diversos partidos políticos.
Así, de acuerdo con el cómputo y asignación realizada por el ITE, al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) correspondieron tres diputaciones de representación proporcional, al Revolucionario Institucional (PRI) dos y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Fuerza por México, del Trabajo (PT) y Alianza Ciudadana (PAC) una diputación cada uno.
De igual forma, el Pleno del TET confirmó el acuerdo del ITE en el que emitió la declaratoria respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votación total válida en el proceso electoral ordinario 2020-2021, el cual fue impugnado por los Partidos Impacto Social Sí (PISS) y Encuentro Social Tlaxcala (PEST) a través del juicio electoral 351 de este año.
En lo que se refiere al cómputo y asignación de las diputaciones locales de representación proporcional, el Pleno del TET declaró infundados los agravios relacionados con las diferencias de actas emitidas por los consejos distritales 01, 02, 09 y 11 y el Consejo General, todos del ITE, debido a que las imágenes que se incorporaron en el escrito de demanda correspondieron a las sábanas que se fijaron fuera del recinto donde se realizó el cómputo respectivo, y no actas de escrutinio y cómputo.
Asimismo, el Pleno del TET precisó que requirió al ITE copia certificada de las 15 actas de cómputo distrital de la elección para diputaciones locales de mayoría relativa, las cuales fueron remitidas al órgano jurisdiccional electoral, sustentado que las actas de los distritos 12 y 15 correspondían a los cómputos respectivos.
Respecto al agravio relacionado con el principio de proporcionalidad pura, el Pleno del TET lo declaró infundado porque bajo el amparo de la libertad configurativa de la que goza el legislador local en la integración del Congreso del estado, específicamente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el texto de la legislación local no señala que se aplique una fórmula de proporcionalidad pura.
Con relación al análisis de los agravios relacionados con la sub representación del Partido Redes Sociales Progresistas y de la sobrerrepresentación de Morena y el PT, fueron declarados infundados debido a que esos institutos políticos se encuentran dentro de sus límites de sub y sobrerrepresentación.
En lo que se refiere al agravio relacionado con la omisión de asignar votos de forma igualitaria entre los partidos que integran una coalición, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, lo declararon infundado porque la distribución y cómputo de los votos se debe dividir en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.
En relación con los agravios relacionados a la omisión de tomar en cuenta los convenios de las coaliciones, los magistrados y la magistrada también los declararon infundados, debido a que el régimen legal determina que cada uno de los partidos políticos debe figurar con su propio emblema en la boleta electoral, y según la elección de que se trate los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, con lo cual en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante un convenio de coalición.
Por lo que se refiere a los agravios relacionados con la omisión del Consejo General del ITE de asignar a René Lázaro Carmona Carmona una diputación de representación proporcional, el Pleno los declaró infundados porque si bien existe una acción afirmativa dirigida a la participación de las juventudes, ésta no obliga al Consejo General del ITE a asignar determinada cuota a personas que pertenezcan al grupo de juventudes, sino que más bien está dirigida a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, pues son a esos entes a los que se obliga a cumplir con dicha acción afirmativa al momento de presentar sus postulaciones.
Sobre a la presunta inelegibilidad de Lorena Ruiz García, propietaria de la primera fórmula registrada por el PT, el Pleno declaró infundados los agravios porque si bien se acreditó que ella se separó del cargo de regidora en un plazo menor a 90 días del día de la jornada electoral, precisó que los regidores son servidores públicos de los municipios y no tienen funciones de dirección y atribuciones de mando.
Finalmente, en relación con los agravios presentados por el Partido Impacto Social SI sobre errores en las boletas electorales, el Pleno del Tribunal también los declaró infundados porque éstos no incidieron en el resultado de la votación de las candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa y, en consecuencia, tampoco a las de representación proporcional.
Confirma TET acuerdo de declaratoria de partidos que no alcanzaron 3% de la votación válida
Por otra parte, el Pleno del TET confirmó el acuerdo del ITE en el que emitió la declaratoria respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votación total válida en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
Del análisis de los escritos de demanda interpuestos por el PISS y el PEST, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, analizaron cada uno de los agravios, resolviéndolos en consecuencia.
Así, sobre la impugnación del PISS respecto a que el ITE ignoró la escritura pública relativa a que en las boletas electorales del ayuntamiento de Xaltocan, y de la presidencia de comunidad de Cuatla de ese mismo municipio, no se encuentra el emblema de ese instituto político, el agravio fue calificado como infundado al no vincularse con el acuerdo impugnado, es decir, a la declaratoria respecto de los partidos políticos que no obtuvieron cuando menos el tres por ciento de la votación total válida.
Sobre la omisión y/o error de los nombres de las candidatas y candidatos a distintos cargos de elección en las boletas electorales, lo declararon infundado porque no se puede presumir un determinado impacto en la elección en la que participó, máxime que la afectación ni siquiera es cuantificada cualitativa y cuantitativamente.
El agravio respecto del impedimento de los funcionarios de la mesa directiva de casilla para que los representantes del PISS permanecieran en las casillas para cuidar los votos y presenciaran el desarrollo de la jornada electoral y sus resultados, fue calificado como inoperante porque el partido no señaló en qué secciones o casillas se llevaron a cabo dichos actos.
Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el agravio fue calificado como infundado porque el medio idóneo para acreditarlo es el dictamen consolidado que emite la unidad técnica de fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aunado a que no fue posible vincular ese agravio con el acuerdo impugnado.
Otros agravios enumerados por el PISS en su recurso de impugnación fueron declarados inoperantes, como el hecho de que hubo inversión de recursos gubernamentales o de que se dejaron votos sin contar, pues no hubo aportación de pruebas. Eso mismo sucedió con los señalamientos de que hubo condicionamiento y amenazas en la jornada electoral, acarreo y compra de votos.
Con relación al PEST, su agravio hecho valer respecto a la alteración de las actas de los cómputos distritales, el Pleno del TET lo declaró inoperante, pues el actor sólo se limitó a hacer afirmaciones genéricas y sin sustento probatorio alguno.
Respecto a que la suma distrital de los votos se debe distribuir igualitariamente entre los partidos que integran la coalición, y de existir fracción los votos correspondientes se asignen a los partidos de más alta votación, el agravio resultó infundado, pues la distribución y cómputo de los votos se realiza en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.
En lo que se refiere al agravio de que el ITE no debe aplicar el párrafo décimo segundo del artículo 95 de la constitución local, que prevé que “todo partido político estatal perderá su registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para Gobernador, Diputados locales y ayuntamientos”, el Pleno del Tribunal subrayó que no resulta aplicable la parte relativa a los resultados que resulten de la elección de ayuntamientos, pues dicho dispositivo fue objeto de modificación por el la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de noviembre de 2015 al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas.
Confirma TET validez de elección en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15
Finalmente, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirmó la validez de las elecciones en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15, declarando inoperantes o infundados los agravios presentados por diversos actores o partidos políticos.
En los distritos 02, 10 y 15, donde los actores también solicitaban la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de campaña, el Pleno del Tribunal precisó que no podía pronunciarse al respecto, particularmente porque no contaba con el informe consolidado que por ley debe ser aprobado por el Consejo General del INE.
El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, explicó que debido a que por ley el órgano jurisdiccional local debía resolver todos los recursos de impugnación relativos a la elección de diputaciones locales, pero al no contar con los informes consolidados, tenía que resolver con los elementos con los que contaba a su alcance.
Todo ello fue certificado, dijo, por la Secretaría del mismo Tribunal Electoral de Tlaxcala, después de que el propio INE informó que no podía entregar los informes consolidados, debido a que aún no eran aprobados por el Consejo General.
Cabe destacar que en su sesión extraordinaria realizada a distancia, el Pleno del TET declaró la improcedencia de 133 medios de impugnación de igual número de actores, debido a su falta de interés jurídico. Todos alegaban que su voto no estaba sumado al total de votos emitidos en las elecciones del pasado 6 de junio.
Por último, el Pleno del TET ordenó la realización de un recuento de votos en la casilla contigua 2 de la sección 602, respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla. Lo anterior, porque el consejo municipal respectivo no llevó a cabo el recuento total, a pesar de tener el deber jurídico de realizarlo cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación sea menor al uno por ciento.