Comunicado 36
2 de junio de 2016
Ordena TET que el ITE otorgue registro a candidato del PT para presidencia de comunidad
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el registro de Luis Islas González como candidato del Partido del Trabajo (PT) a presidente de comunidad de la comunidad de Ignacio Zaragoza, municipio de Hueyotlipan, por habérsele transgredido su derecho político electoral de ser votado.
Al resolver el expediente TET-JDC-114/2016, los magistrados señalaron que los agravios expuestos por Luis Islas González fueron esencialmente fundados, en razón de que con la cancelación aprobada por el ITE a solicitud del PT, se afectó en forma sustancial el derecho del actor a ser votado
La ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle señaló que se acreditó en autos que en el procedimiento de registro de candidatos a presidentes de comunidad solicitados por el PT, dicho instituto político indebidamente solicitó la cancelación del registro del hoy actor, siendo que lo que debió hacer fue una sustitución, tal y como se lo requirió el ITE, “pues los partidos políticos deben llevar a cabo todas las acciones tendentes a lograr que los ciudadanos accedan a una candidatura partidista, y en su momento, de ser el caso, ocupar un cargo de elección popular”.
En ese sentido, el proyecto aprobado por unanimidad de votos modificó el acuerdo ITE-CG 164/2016, específicamente para que tenga como improcedente la solicitud de cancelación del registro de Luis Islas González como candidato a presidente de la Comunidad de Ignacio Zaragoza, municipio de Hueyotlipan.
También ordenó al Consejo General del ITE que de manera inmediata proceda al registro del actor, “considerando las providencias necesarias, a efecto de garantizar su inclusión en la impresión de las boletas electorales respectivas”.
Envía al ITE expediente contra Gobernador para su debida sustanciación
Por otra parte, el Pleno del TET regresó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE el expediente TET-PES-106/2016, relativo a una denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) contra el gobernador Mariano González Zarur, debido a que no se encontró debidamente integrado, es decir, no tuvo una debida sustanciación para que en su momento se agotara la exhaustividad que en toda sentencia debe observarse.
El PAN adujo en su denuncia que en el lugar donde se ejecuta la obra en construcción denominada Ciudad Judicial, fue colocada una propaganda gubernamental, señalando como responsable al gobernador Mariano González Zarur.
Sin embargo, la ponencia del magistrado José Lumbreras García expuso que en actuaciones se apreció que la construcción de la obra se encuentra a cargo de la Secretaría de Obras, Desarrollo Urbano y Vivienda (Secoduvi), la cual no fue señalada como probable responsable, motivo por el cual tampoco fue llamada al proceso especial sancionador por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.
Por eso es que el TET regresó el expediente al ITE con el objetivo de que emplace a la Secoduvi, a fin de que a través de su representante legal manifieste lo que a su derecho convenga. Ello, subrayaron los magistrados, dará oportunidad a todas las partes a ser oídas y a garantizar a los probables sujetos infractores una defensa adecuada al debido proceso sobre los hechos denunciados.
También regresó al ITE expediente contra candidato del PRD en San Pablo del Monte
Situación similar se presentó en el expediente TET-PES-111/2016, iniciado por el PAN con motivo de una denuncia en contra del candidato del PRD-PT a presidente municipal, Juan Javier Potrero Tizamitl, por la utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral.
Los magistrados señalaron que el expediente respectivo no se encuentra debidamente integrado, por lo cual ordenó la realización de diligencias a cargo de la autoridad administrativa electoral local, particularmente porque no fueron observadas las reglas que establece la ley electoral respectiva.
Lo que la ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle detectó es que no existe certeza del domicilio en el cual se debe emplazar al PT, “pues en la cédula de notificación aparecen dos domicilios distintos, uno impreso y el otro manuscrito, sin que se aclare cuál es el correcto, amén de que la diligencia se entendió con una persona de la cual no consta que fuera representante del instituto político de que se trata.
Todo lo anterior, aunado a que el PT no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, lo cual actualiza una transgresión a su esfera jurídica.
Pero además, respecto de Juan Javier Potrero Tizamitl, tampoco existe certeza del domicilio en el que debía ser emplazado, pues también en la cédula de notificación respectiva aparecen dos domicilios distintos, uno impreso y otro manuscrito, sin que se aclare cuál es el correcto.
Ante esas irregularidades, los magistrados resolvieron que el ITE debe emplazar personalmente al PT y al candidato siguiendo las reglas legales, así como instaurar todas las medidas necesarias para que este último comparezca personalmente a manifestar lo que a su derecho convenga.