Comunicado 82

21 de octubre de 2016

 

No es obligatoria cédula de apoderado del ITE en audiencia laboral con ex trabajadores: TET

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró improcedente el incidente de falta de personalidad promovido por la ex trabadora del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Carolina Fuentes Martínez, en contra del apoderado legal de ese organismo, José Eduardo Mora López, por lo que decretó que las audiencias entre las partes para resolver el conflicto laboral por el pago de prestaciones, deben continuar hasta su conclusión.

Al resolver el juicio de conflicto laboral radicado en el expediente TET-JCDL-337/2016, los magistrados determinaron que el artículo 111 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala establece que las partes pueden comparecer a través de apoderado, sin que en la misma se detalle la forma en que tales apoderados deben acreditar su personalidad.

Por ello es que resolvieron que debe acudirse a la supletoriedad que derive de la Ley Laboral de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el sentido de que no existe la obligación de las partes de acreditar que tienen determinado perfil profesional o que deben presentar algún documento que acredite tener patente pare el ejercicio de una profesión, como lo puede ser la de licenciado en Derecho.

Carolina Fuentes Martínez alegaba que en audiencias la apoderada legal del ITE sólo había exhibido título de licenciado en derecho, documento que en su consideración no era idóneo para acreditar la patente para ejercer profesionalmente en el nivel de licenciado en Derecho, alegando además que lo que debió haber presentado era la cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.

Sin embargo, al resolver que esa situación no está establecida en la ley, los magistrados determinaron que las audiencias para buscar solución al conflicto legal entre Carolina Fuentes Martínez y el ITE deben continuar su rumbo hasta su conclusión.

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