Guía para impugnar
Esta guía proporciona los pasos necesarios para presentar un medio de impugnación como mecanismo jurídico para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral local que no se apeguen a Derecho.
Medios de impugnación
El sistema de medios de impugnación se integra por:
- El Recurso de Revisión;
- El Juicio Electoral;
- El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de los ciudadanos; y,
- El Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales entre el Tribunal Electoral Local y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con sus respectivos servidores públicos.
Reglas Generales de los Medios de Impugnación
- Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los días y horas son hábiles.
- Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
- Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, los plazos se computarán por días y horas hábiles, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala.
- El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera notificado el acto o resolución correspondiente o se hubiese tenido conocimiento del mismo.
Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas en la ley antes mencionada.
Requisitos de un Medio de Impugnación
Los medios de impugnación deberán reunir los requisitos siguientes:
- Presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado;
- Hacer constar el nombre del actor;
- La fecha en que el acto o resolución impugnada fue notificada, o en su defecto, la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos;
- Indicar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal Electoral para recibir notificaciones, aun las de carácter personal, y el nombre de la persona a quien autorice para que en su nombre las pueda recibir;
- El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
- Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad o partido político responsable del mismo;
- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados;
- Ofrecer y aportar, en su caso, las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas;
Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con este requisito, y
- Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Al escrito del medio de impugnación se deberá acompañar:
- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad del actor;
- Una copia del escrito para cada parte, y
- Las pruebas documentales o técnicas que ofrezca o bien el documento que justifique haberlas solicitado por escrito en tiempo y no haberlas podido obtener, señalando la autoridad que las tenga en su poder. En caso contrario precluirá el derecho para ofrecerlas a excepción de las supervenientes.
Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
- Documentales públicas;
- Documentales privadas;
- Técnicas;
- Inspección judicial;
- Instrumental de actuaciones;
- Presunciones legales y humanas, y
- La confesional y la testimonial sólo podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante notario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
Del Trámite de los Medios de Impugnación
La autoridad responsable que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
Hacerlo del conocimiento público el mismo día de su presentación mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos y por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En la cédula se hará constar con precisión la fecha y hora en que se fija, y
Cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad competente para su resolución.
Por ningún motivo la autoridad electoral podrá abstenerse de recibir un escrito de medio de impugnación.
Los terceros interesados podrán comparecer ante el Tribunal Electoral durante el plazo de setenta y dos horas posteriores a la fijación de la cédula a que se refiere la fracción I del artículo 39 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Hacer constar el nombre del tercero interesado;
- Señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal Electoral;
- Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la representación del compareciente;
- Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;
- Ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan. Mencionar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas, y
- Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente mencionado, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el organismo electoral que reciba un medio de impugnación, turnará directamente al Secretario Ejecutivo del Consejo General o al Tribunal Electoral, según el caso:
El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;
La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
Constancia de la fijación de la cédula de publicidad del medio de impugnación;
En el juicio electoral, cuando se impugnen los resultados de los cómputos estatales, distritales o municipales la autoridad responsable deberá remitir el expediente completo de que se trate;
El informe circunstanciado que por lo menos deberá contener:
a) Si el promovente tiene reconocida su personalidad;
b) Si son o no ciertos el acto, omisión o resolución impugnado;
c) Las circunstancias en que se realizó;
d) Si existe alguna causa de improcedencia;
e) La constitucionalidad o legalidad del acto o resolución de que se trate,
f) La firma del funcionario que lo rinde.
Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
FUENTE: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, artículos 6,17,18,19,21,22,29,39,40,41,42.