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COMUNICADO 45

06 DE OCTUBRE DE 2026

 

 

 

Resuelve TET asuntos generales, los reencauza a Juicios Electorales y confirma acuerdos de la CQyD del ITE

 

 

 

 

En sesión pública celebrada el día de hoy, las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron por unanimidad de votos tres sentencias relativas a diversos medios de impugnación vinculados con el actuar de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

 

En el primer punto del orden del día, al desahogar el Asunto General TET-AG-121/2026, promovido por José Carlos Hernández Pérez, el Pleno determinó reencauzarlo a Juicio Electoral. En dicho asunto, se confirmó el acuerdo del ITE que declaró improcedente y desechó la queja presentada por presuntas infracciones a la normativa electoral. La resolución se sustentó en que, tras el análisis preliminar de la autoridad responsable, se corroboró que los hechos y pruebas recabadas correspondían a un evento de carácter privado y social, cuya difusión no tuvo una finalidad electoral, no alcanzando el estándar mínimo para su admisión.

 

Posteriormente, se resolvió el Asunto General TET-AG-127/2026. En este caso, un ciudadano denunció conductas constitutivas de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada de servidores públicos y uso indebido de recursos públicos. La queja se basó en la asistencia de Alfonso Sánchez García, en su carácter de presidente municipal de Tlaxcala, a un evento realizado el 5 de mayo de 2026, así como la publicación del mismo en su perfil de la red social Facebook.

 

Este asunto también fue reencauzado a Juicio Electoral, donde las magistraturas confirmaron el desechamiento emitido por el ITE. El Pleno concluyó que, de acuerdo con la prueba disponible y la certificación de la Oficialía Electoral, el evento y las manifestaciones publicadas hacían referencia a una convivencia social de naturaleza privada entre particulares. Por tanto, los recursos empleados para esa actividad y su difusión en redes sociales tuvieron un impacto exclusivo en el ámbito particular, sin afectar la esfera política o electoral.

 

Finalmente, la autoridad jurisdiccional resolvió el Juicio Electoral TET-JE-131/2026, interpuesto por un ciudadano en contra de la CQyD del ITE por dos omisiones: la falta de admisión de su denuncia y la falta de pronunciamiento sobre medidas cautelares.

 

Sobre el primer agravio, el TET declaró infundada la omisión de admisión, al constatar que la autoridad administrativa ordenó diversas diligencias de investigación preliminar que aún están en proceso. No obstante, al advertir que ya ha transcurrido un plazo mayor al que establece la ley electoral local para esta etapa de investigación, se ordenó a la Comisión que, una vez desahogadas las diligencias pendientes, determine de manera inmediata si cuenta con los elementos mínimos para admitir o desechar la denuncia, a fin de brindar certeza a los sujetos involucrados.

En contraste, el Pleno declaró existente y fundada la omisión sobre la adopción de medidas cautelares solicitadas. El Tribunal subrayó que el marco normativo establece plazos breves para estas resoluciones, dado que la eficacia de la tutela cautelar puede disminuir o desaparecer con el transcurso del tiempo. En consecuencia, se ordenó a la CQyD del ITE emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo breve y razonable.

 

 

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