COMUNICADO 25

29 DE MAYO DE 2018

Ordena TET al Congreso tomar protesta a dos diputados suplentes de la 62 Legislatura local

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó vincular al presidente de la Comisión Permanente del Congreso del estado, para que dentro del plazo de 48 horas -contadas a partir de la fecha de notificación- convoque a una sesión extraordinaria a quienes integran la Legislatura 62, con objeto de tomar protesta constitucional a Naim Burgos Moreno y Juan Fernando Tamayo Chavero al cargo de diputados.

Los magistrados resolvieron que debido a que a los diputados propietarios Arnulfo Arévalo Lara y Mariano González Aguirre les fue concedida licencia por tiempo indefinido desde abril de este año, los suplentes no han sido llamados a ocupar el cargo como propietarios a que tienen derecho conforme al marco jurídico aplicable, del que se desprende que debe preservarse la integridad del Congreso.

Lo anterior, porque deben mantenerse en ejercicio todas las diputaciones, pues de lo contrario no solo se afectaría los derechos político-electorales de los funcionarios electos, sino los de la colectividad al quedarse sin una óptima representación en la asamblea legislativa.

“Si la legislación local establece un principio de integridad del Congreso, y los diputados propietarios de la fórmula en la que los actores son suplentes gozan de licencia por tiempo indefinido, es evidente que los impugnantes deben ser llamados a ejercer el cargo de diputados como propietarios para satisfacer su derecho político-electoral a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, pues no existe ninguna limitante en los términos que permite la Constitución federal y los tratados internacionales”, establece una parte central de la sentencia aprobada.

Sin embargo, al resolver sobre la parte de si el Congreso local debe cubrir a los actores las remuneraciones como diputados desde la fecha de solicitud de licencia de los propietarios, por mayoría de votos el Pleno determinó que no, debido a que los suplentes no han desempeñado el cargo de diputados propietarios y la remuneración está condicionada constitucionalmente al ejercicio efectivo de éste.

El magistrado Hugo Morales Alanís consideró que los ciudadanos Naim Burgos Moreno y Juan Fernando Tamayo Chavero sí debían recibir las respectivas remuneraciones desde el momento en que fue aprobada la licencia a los propietarios, por lo cual no acompañó el proyecto respectivo en esta parte.

Sobresee TET impugnación de alcalde y síndica de Ixtenco

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala sobreseyó los recursos de impugnación del presidente y la síndica municipal de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca y Lucía Rojas González, respectivamente, interpuestos en contra de la decisión del Congreso del estado de suspenderlos en el ejercicio de sus funciones por un lapso de 180 días.

Por mayoría de votos, los magistrados declararon fundada la causal de improcedencia, en razón de que la materia del juicio no es electoral y, por lo tanto, excede la jurisdicción del Tribunal.

“Los actos reclamados no son materia electoral y por tanto no pueden ser conocidos por tribunales de esa jurisdicción. Esto, en razón de que la decisión del Pleno del Congreso, de suspender al presidente y a la síndica municipal en un procedimiento de revocatoria de mandato, es una medida de carácter político- administrativa autorizada por la Constitución Federal, a través de la cual una persona electa para ocupar un cargo es removida de él”, precisa el resolutivo aprobado.

Los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García precisaron que los inconformes fundaron su pretensión en la premisa errónea de que los actos reclamados son propios de la materia electoral, pero no es así porque fueron emitidos dentro de un procedimiento de revocatoria de mandato, instruido con la finalidad de que el Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por alguna causa grave establecida en la ley, determine suspender, inhabilitar o revocar el mandato de alguno de los miembros del ayuntamiento. De ahí que la sustancia de la impugnación no podía ser resuelta de fondo por el TET.

El magistrado Hugo Morales Alanís no coincidió con tales argumentos, por lo que emitió un voto particular sobre el caso. Y es que consideró que el expediente debió estudiarse de fondo, particularmente porque consideró que lo realizado por la Cámara de Diputados fue un acto simulado de revocación de mandato.

Sin embargo, los magistrados Muñoz Cuahutle y Lumbreras García coincidieron en señalar que de forma similar ha resuelto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF en precedentes como los derivados de los juicios ciudadanos con clave SUP-JDC-132/2008, SUP-JDC-  287/2012 y SUP-JRC-1781/2012, situación por la que declararon el sobreseimiento de los juicios ciudadanos.

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