Representación proporcional
Miguel Nava Xochitiotzi
Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 09 de junio de 2020
Dentro de los temas de la materia electoral, uno de los considerados de mayor grado técnico, es el de representación proporcional (RP), definido de manera formal y dogmática como un principio de votación indirecta con el cual se asignan cargos, tomando como base el porcentaje de votos obtenido por un partido político en la elección; así, se le asignarán tantos cargos como correspondan a su fuerza política.
Este principio consiste en dividir la votación entre los puestos a repartir, por lo que con ello se puede saber el número de votos necesarios para determinar cuántos lugares le tocan a cada partido; entonces, sino se reparten de esa forma, se otorgan de acuerdo al mayor número de votos no utilizados, es decir quienes tuvieron más votos considerados del cociente.
Es importante establecer que en México este principio está presente en la Cámara de Diputados ―200 se eligen mediante éste principio―, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la república ― de los 128 integrantes, 32 se eligen mediante RP― y en la integración de los ayuntamientos ―por cuanto hace a los regidores ―. Respecto a los legisladores de representación proporcional, también se eligen mediante porcentajes de la votación nacional, que por lo general es el cociente electoral; de lo contrario, si el sistema fuera únicamente de mayoría relativa, el triunfador se tomaría todas las decisiones, dejando fuera a los sufragios de los pequeños grupos.
Ahora bien, el artículo 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como límite a la representación, que un partido no puede exceder en más de 8 puntos porcentuales su votación válida emitida, para ello se establece el número máximo de curules por ambos principios. Así mismo, para que un partido tenga derecho a que se le asigne cargos de representación proporcional, debe obtener por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales. Una vez lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de asignar de acuerdo con la fórmula establecida en la ley, las Diputaciones y Senadurías de RP.
La repartición de cargos por este principio, por regla general, se realiza conforme al orden que tienen los candidatos en las listas previamente registradas. Ahora bien, en cuanto al principio de RP en ayuntamientos, en el caso específico de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala en su artículo 271, establece que una vez concluidos los cómputos de gobernador y de asignación de diputaciones de representación proporcional, el Consejo General realizará el procedimiento de asignación de regidurías por este principio, mismo que se desarrollará conforme a la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor.
Una vez precisado lo anterior, puede concluirse que el sistema de representación proporcional ha permitido que en la toma de decisiones se refleje la negociación de diferentes puntos de vista, hasta moldear una ley que beneficie a la mayoría de la población para que ésta sea respetada y aceptada por todos los ciudadanos.