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COMUNICADO 44

05 DE OCTUBRE DE 2026

 

 

 

Confirma TET desechamiento de quejas sobre eventos privados y ordena pronunciamiento de medidas cautelares

 

 

 

 

Por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitieron este día tres sentencias para dar respuesta a diversas controversias vinculadas con el actuar de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

 

En primer término, al desahogar los expedientes TET-AG-109/2026 y TET-AG-113/2026, promovidos por el ciudadano José Carlos Hernández Pérez para controvertir los acuerdos del ITE que declararon improcedentes y desecharon quejas por la presunta comisión de infracciones electorales, el Pleno determinó reencauzar ambos Asuntos Generales a Juicios Electorales. Al analizar el fondo, se confirmaron los desechamientos impugnados, toda vez que la autoridad responsable realizó un análisis preliminar debidamente fundado y motivado en el que se constató que los hechos y pruebas recabadas correspondían a eventos de carácter privado y social. Se concluyó que la difusión de dichos eventos no tuvo una finalidad electoral, por lo que no se superó el estándar mínimo que permitiera presumir una infracción para su admisión. 

 

Por otra parte, se resolvió el Juicio Electoral TET-JE-123/2026, promovido en contra de la presunta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE de emitir el acuerdo de admisión correspondiente a un escrito de denuncia. El Pleno declaró inexistente dicha omisión, al acreditar que la reserva en la admisión estuvo justificada porque la autoridad administrativa había ordenado la realización de diligencias de investigación preliminares que aún se encuentran en vías de cumplimiento.

 

No obstante, el Tribunal enfatizó que el ejercicio de la investigación preliminar no es irrestricto y exige que las situaciones jurídicas se resuelvan sin dilaciones injustificadas y dentro de plazos razonables. Por ello, para garantizar la certeza de los sujetos involucrados, se ordenó a la Comisión que, una vez desahogadas las diligencias pendientes, determine de inmediato si cuenta con los elementos mínimos para pronunciarse sobre la admisión o el desechamiento de la denuncia, o en su caso, funde y motive la necesidad de realizar mayores investigaciones. 

 

Finalmente, dentro del mismo juicio, el TET declaró como existente la omisión de la Comisión respecto a la falta de pronunciamiento sobre el dictado de medidas cautelares solicitadas desde la queja inicial. Al señalar que la regla general exige resolver esta medida preventiva en un plazo breve y al no existir una causa excepcional que justifique la demora, el Tribunal ordenó a la autoridad administrativa emitir el acuerdo correspondiente sobre la adopción de las medidas cautelares. 

 

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