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COMUNICADO 41

24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

 

 

Resuelve TET Juicios Electorales y ordena atención oportuna de quejas

 

 

 

  • Declaró cumplida sentencia relacionada con la Presidencia de Comunidad de San José Tetel

 

En sesión extraordinaria, las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron por unanimidad diversos medios de impugnación relacionados con la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como un acuerdo plenario relativo al cumplimiento de una sentencia.

 

De esta forma, se atendieron diversos Juicios Electorales identificados con los número TET-JE-087/2026, TET-JE-089/2026, TET-JE-097/2026, TET-JE-098/2026 y TET-JE-101/2026 a cargo de la primera ponencia; los juicios TET-JE-090/2026, TET-JE-093/2026 y TET-JE-095/2026, a cargo de la segunda ponencia; y los juicios TET-JE-091/2026, TET-JE-092/2026 y TET-JE-096/2026 a cargo de la tercera ponencia, todos promovidos para controvertir presuntas omisiones de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE relacionadas con la admisión y trámite de diversas quejas, así como con la falta de pronunciamiento respecto de medidas cautelares solicitadas.

 

Al resolver estos asuntos, el Pleno determinó que no se actualizaba la omisión atribuida a la autoridad respecto de la tramitación y admisión de las quejas, debido a que los procedimientos continuaban en sustanciación mediante diversas diligencias de investigación.

 

No obstante, el Tribunal determinó que sí se actualizaba la omisión de pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que, por su naturaleza preventiva, estas requieren una determinación oportuna por parte de la autoridad electoral, sin que necesariamente deba agotarse previamente la investigación necesaria para resolver el fondo del procedimiento y ordenó a la Comisión responsable emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares para que la autoridad pueda valorar preliminarmente la posible afectación a derechos y, en su caso, prevenir daños de carácter irreparable.

 

En estos temas, se puntualizó que la normativa contempla la posibilidad de realizar una investigación preliminar cuando no existen indicios suficientes para admitir una queja, por lo que el plazo para resolver sobre su admisión se computa a partir de que la autoridad cuenta con los elementos necesarios.

 

Por otra parte, también el Pleno aprobó el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-009/2026, en el que se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida por este Tribunal.

 

En la resolución inicial se habían declarado fundados los agravios planteados por el entonces presidente de comunidad de San José Tetel, relacionados con el cierre de la presidencia de comunidad y con actos de administración del panteón comunitario, por lo que se ordenó al presidente municipal de Yauhquemehcan asignar un espacio temporal para el ejercicio del cargo, realizar la apertura y entrega de material de la presidencia de comunidad, así como llevar a cabo mesas de diálogo o reuniones de trabajo.

 

De lo ordenado, existió un cumplimiento parcial de la sentencia, al acreditarse la asignación del espacio temporal y la apertura y entrega material de la presidencia de comunidad. Posteriormente, el Ayuntamiento informó sobre la realización de mesas de diálogo, en cumplimiento de la parte pendiente de la resolución.

 

Tras analizar las constancias remitidas, la autoridad jurisdiccional concluyó que las autoridades responsables y coadyuvantes agotaron las actuaciones expresamente ordenadas, pues se realizaron las convocatorias correspondientes, se incluyó a las personas y autoridades señaladas en la sentencia, se celebraron las reuniones dentro del plazo otorgado y se remitieron las constancias y minutas respectivas, con lo que el expediente fue archivado como asunto total y definitivamente concluido.

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