Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
Claudia Salvador Ángel
Artículo publicado en la página 13 de El Sol de Tlaxcala el día 18 de noviembre de 2021
A estos derechos se les agrupa denominándoles como “Los DESCA”. Forman parte del bloque de derechos humanos que deben ser garantizados y protegidos por todas las instancias públicas. Pertenecen a los derechos subjetivos, que son un conjunto de libertades y potestades que poseen las personas, los cuales están sustentados en cualquier razón que sea admisible en las ramas del derecho, como pueden ser las relacionadas con la naturaleza y el mutuo acuerdo, o con los ordenamientos jurídicos, correspondiendo estos últimos a los derechos objetivos.
Los DESCA procuran la satisfacción de los mínimos necesarios para la realización del ser humano con dignidad, para con ello proteger su existencia, autonomía e identidad, así como reducir la desigualdad en la sociedad. De forma general incluyen los derechos al agua, la alimentación, cultura, educación, libertad de asociación sindical, disfrute de un medio ambiente sano, acceso a la salud y la seguridad social, derecho al trabajo, a vivir con paz y seguridad, con garantía en la tenencia de una vivienda, que cuente con los servicios necesarios para una vida digna.
Su marco normativo está sustentado en el derecho internacional de los derechos humanos. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 22 señala: “[…] Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran amparados por el artículo primero, y previstos de forma implícita en los artículos tercero y cuarto, así como en el 25, 27 y 123.
El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) señala: “[…] los DESCA deberán ser garantizados de manera progresiva en función del máximo de los recursos disponibles… sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, con las únicas limitaciones que determine la ley, con el objetivo de promover el bienestar de toda la sociedad”.
La Convención americana sobre derechos humanos en su artículo 26 señala: “[…] Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”. El Pacto tiene un Protocolo facultativo que: “[…] permite a las personas que aleguen ser víctimas de una violación a los derechos consagrados en PIDESC, que puedan presentar una denuncia ante su órgano internacional de vigilancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y recibir una reparación adecuada”. Nuestro país no ha ratificado dicho Protocolo.
La dificultad para su justiciabilidad en nuestro país deriva de la indeterminación que prevalece por la falta de ratificación del Protocolo, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante la Tesis: XI.1o.A.T.45K, sobre la obligatoriedad para los juzgadores de resolver con apego a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos (en este caso el PIDESC), los cuales deben ubicarse a nivel de la propia Constitución, “[…] porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial”.
Los DESCA constituyen todo un reto para los juzgadores en cuanto a nuestra obligación de tutelarlos bajo cualquier circunstancia.