SENTENCIAS DESARROLLADAS APLICANDO LA METODOLOGÍA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Expediente Sentencia Formato para identificar Resoluciones juzgadas con perspectiva de género Observaciones
TET-JDC-043/2017 Se impugnó la sentencia ante SRCDMX y SSTEPJF siendo confirmado integro el criterio jurisprudencial 20/2018 de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
TET-JDC-21/2018 Y ACUMULADO TET-JDC-22/2018 Una sindica impugnó la suspensión de su cargo emitida por el Congreso Local. Se revocó el acto y se ordenó la restitución de su cargo, porque la autoridad violo su derecho de audiencia en el procedimiento de suspensión o revocación de mandato. No se acreditó la existencia de violencia política de género
TET-JDC-060/2019 Síndica impugna la falta de pago y la disminución de sus remuneraciones, se tuvo por demostrada la vulneración a sus derechos político electorales, se ordenó a las responsables restituir a la impugnante en el goce de sus derechos, exhortándolos de no suspender, disminuir o retener cualquier remuneración.
TET-JDC-53/2021 En este expediente la parte actora adujo actos relacionados al ámbito del derecho presupuestario, señalo a su vez la omisión de convocarla a las sesiones de Cabildo, así como la omisión de dar respuesta a sus solicitudes. Especificando que los actos antes referidos generaron discriminación y violencia política por razón de género en su contra. Se dictó el sobreseimiento respecto a los actos relacionados al ámbito del derecho presupuestario. Se analizaron los actos en los cuáles se adujo la transgresión a los derechos político-electorales. Al haber sido declarados fundados los agravios se ordenó la restitución de los derechos político-electorales. En lo relativo a la VPRGM, se determinó que con la realización de los actos señalados no se acredito la VPRGM
TET-JDC-03-2022 Una sindica municipal se inconformo por diversas omisiones atribuidas a integrantes de un ayuntamiento. Se acreditaron diversas omisiones que impedían el ejercicio de su cargo, por lo que se ordenó la restitución de los derechos políticos de la actora y dar vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para investigar los actos de violencia política de género.
TET-JDC-020/2022 Y ACUMULADOS La actora adujo haber sido objeto del desconocimiento de sus facultades como Presidenta Municipal, por parte de los miembros del Ayuntamiento, y que estos actos a su vez generaron en su agravio VPRGM. Respecto a los actos en los cuales si se acredito la obstaculización al ejercicio del cargo se ordenó la restitución de sus derechos político-electorales. Se determinó que efectivamente se acredito la existencia de VPRGM y se ordenaron medidas de no repetición.
TET-JDC-63-2022 Dos regidoras y una Presidenta de Comunidad impugnaron actos cometidos por un Ayuntamiento. Se declaró la incompetencia respecto del reclamo de recursos para la comunidad; al acreditarse la vulneración de su derecho a ejercer su cargo, se inaplicaron disposiciones de un reglamento interno, se dejó sin efectos las sanciones y retención de sus remuneraciones, así como la suspensión de su cargo; y, se dio vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que investiguen la discriminación y los actos de violencia política de género.
TET-JDC-084/2022 Una Síndica Municipal impugnó omisiones que impedían el ejercicio de su cargo y que consideró constitutivos de VPRG, se acreditaron algunas omisiones, se ordenó restituir a la impugnante en el goce de sus derechos vulnerados, no se acreditó la VPRG pero se dejó a salvo sus derechos por si fuera su intención presentar queja ante el ITE.
TET-JDC-02/2023 La actora en su calidad de Presidenta Municipal, adujo haber sido objeto de discriminación, y faltas de respeto, por parte de la Tercera Regidora, señalando a su vez que éstas conductas generaron en su agravio VPRG. Se analizaron las manifestaciones vertidas por la Tercera Regidora, durante el desarrollo de las sesiones controvertidas con el fin de determinar si se evidenciaban elementos de género. Se arribó a la conclusión de que las manifestaciones realizadas por la Tercera Regidora fueron hechas en el ejercicio del cargo que ostenta y bajo el amparo del ejercicio del debate político. En razón de lo anterior se determinó que no se pudo tener por acreditada la VPRGM, aducida por la actora.
TET-JDC-08/2023 La Cuarta Regidora del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlax., señalo la omisión del pago de remuneraciones, agregando que ésta se había realizado por el hecho de ser mujer. Conductas que fueron atribuidas al Presidente y Tesorero ambos del mismo Municipio. Se tuvo por acreditado que tal y como lo señalo la actora existió una omisión de pago, de remuneraciones por tanto se ordenó la restitución del derecho político-electoral transgredido. No obstante lo anterior de la misma manera se tuvo por acreditado que la realización de ese acto omisivo no fue por el hecho de ser mujer, por tanto no se pudo tener por acreditada la VPRG.

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TET-PES-04/2021 La parte actora señalo haber sido objeto de VPRG por parte del Presidente Municipal de Totolac, Tlax. y miembros del Ayuntamiento. Se analizaron los actos señalados como constitutivos de VPRGM, de los cuales no se acredito que constituyeran la infracción señalada.
TET-PES-146-2021 Presidenta de una comunidad denuncia omisiones y trato diferenciado, atribuidos a diversos integrantes de un ayuntamiento que, a su parecer, constituyen VPRG, en la resolución se determinó que no se acreditó que las conductas denunciadas estuvieran basadas en elementos de género o se hubiera generado un trato diferenciado, declarándose así la inexistencia de VPRG.
TET-PES-154-/2021 La parte actora señalo haber sido objeto de VPRG, por parte del Presidente Municipal de San Juan Huactzinco, Tlax. y miembros del Ayuntamiento. Adujo haber sufrido actos como la indebida convocatoria a las sesiones de cabildo por la omisión de proporcionarle los recursos económicos y materiales para cumplir con sus funciones; la suspensión de manera injustificada de sus dietas y remuneraciones; así como la falta de respuesta a sus solicitudes. Finalmente señalo que todos estos actos generaron VPRGM en su agravio. En la sentencia se analizaron los actos señalados y se determinó que los mismos no constituyeron VPRGM.
TET-PES-001/2022 Se ponderaron los comentarios denunciados, considerándose que fueron dentro del marco de una actividad periodística, de inicio el ITE emitió medidas cautelares a favor de la denunciante.
TET-PES-003/2022 Regidora denuncio diversas acciones y omisiones atribuidas a integrantes de un ayuntamiento ya que impedían el ejercicio de su cargo y que constituían VPRG, de lo que obra en el expediente, no se acreditó que las conductas denunciadas estuvieran basadas en elementos de género, por lo que se determinó la inexistencia de VPRG.
TET-PES-05/2022 La Síndica de un Ayuntamiento denunció diversas conductas por parte de un Presidente Municipal, Secretaria del Ayuntamiento y Segundo Regidor, que a su dicho le causaron VPG en su contra, mismas que consistieron en no brindarle los recursos técnicos y materiales necesarios, transgresión a su derecho de voz y voto en las sesiones de Cabildo, así como al de petición. Se determinó la inexistencia de VPG, pues algunas conductas no se acreditaron y las restantes, no fueron cometidas bajo elementos de género.
TET-PES-006/2022 Síndica municipal y regidora denuncian la realización de actos que constituyen VPRG, por diversas publicaciones en Facebook, de lo que obra en el expediente sí se acredito la existencia de VPRG atribuidos a los denunciados, se amonesto públicamente y se instruyó al denunciado a la realización de un curso para la promoción y protección de los derechos de las mujeres, así como se ampliaron las medidas de protección hasta por 60 días a las denunciantes.

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TET-AG-068/2022 La actora en su calidad de Sindica Municipal, señaló haber sufrido actos que generaron una obstaculización al ejercicio del cargo que, a su vez, acreditaban VPRGM en su agravio. Respecto a los actos en los cuales si se acredito una transgresión a los derechos político electorales de la actora se ordenó la restitución de los mismos. Se determinó que los actos aducidos por la actora no constituyeron VPRGM.