Calle 8, No. 3113 Colonia Loma Xicohténcatl, C.P. 90062, Tlaxcala, Tlax                    Teléfonos: 246-46-65185, 246-46-67165

COMUNICADO 48

16 DE OCTUBRE DE 2026

 

 

Garantiza TET debido proceso en medidas cautelares y ratifica criterios sobre propaganda y actos privados

 

 

 

 

 

Durante el desahogo de la sesión pública celebrada este viernes, las Magistraturas que conforman el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitieron resoluciones orientadas a salvaguardar la legalidad en los procedimientos sancionadores, resolviendo por unanimidad cinco expedientes promovidos en contra de determinaciones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). Para garantizar la vía idónea de resolución, cuatro de estos asuntos fueron previamente reencauzados a Juicios Electorales.  

 

Al analizar el fondo del Juicio Electoral TET-JE-153/2026, el Órgano Jurisdiccional determinó modificar un acuerdo del Consejo General del ITE que imponía a una ciudadana la obligación de retirar y blanquear propaganda electoral (pinta de bardas y una lona). Las Magistraturas concluyeron que, si bien la adopción de medidas preventivas estaba justificada ante la existencia de la publicidad, la autoridad administrativa carecía de elementos probatorios suficientes para responsabilizar directamente a la actora de su colocación o difusión. 

 

Al no acreditarse objetivamente la participación, intervención o anuencia de la denunciada en la pinta de las bardas, el Pleno determinó dejar sin efectos la orden que la obligaba a realizar el borrado. La resolución contó con el voto concurrente de la magistrada Claudia Salvador Ángel, quien enfatizó que el ITE omitió valorar oportunamente un escrito en el que la propia actora ya había notificado el blanqueo de los espacios físicos de manera previa a la sesión de la autoridad administrativa.   

 

En un bloque de asuntos relacionados con el uso de plataformas digitales, el Tribunal resolvió los expedientes TET-AG-142/2026 y TET-AG-143/2026 (reencauzados a Juicios Electorales), mediante los cuales ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias de desechar diversas denuncias promovidas contra ciudadanos y funcionarios, entre ellos el presidente municipal de Tlaxcala. 

 

Los promoventes acusaban presuntos actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos derivados de publicaciones en la red social Facebook sobre la asistencia a eventos. Sin embargo, el análisis jurisdiccional respaldó la postura del ITE al evidenciar que las reuniones denunciadas pertenecían al ámbito estrictamente privado y de convivencia social. El Pleno sentenció que este tipo de interacciones no tienen un impacto en la esfera político-electoral, por lo que no superan el estándar probatorio mínimo para iniciar un procedimiento sancionador. 

 

Bajo una línea argumentativa similar, al juzgar el expediente TET-AG-147/2026 (igualmente reencauzado a Juicio Electoral), las Magistraturas confirmaron el desechamiento de una queja por la difusión de videos en las redes oficiales del Ayuntamiento de Tlaxcala.

 

 

El actor argumentaba que dichas publicaciones buscaban posicionar al alcalde mediante el uso de recursos institucionales. No obstante, el Tribunal aclaró que el material audiovisual —centrado en la recuperación de espacios públicos y la instalación de luminarias en la comunidad de Acuitlapilco— constituye un ejercicio legítimo de comunicación sobre acciones de interés público municipal. Se determinó que la simple mención del funcionario en una plataforma oficial, sin la presencia de llamados al voto, emblemas partidistas o proselitismo explícito, no configura un equivalente funcional de propaganda electoral o promoción personalizada indebida. 

 

Finalmente, un criterio fundamental sobre los plazos procesales se estableció al resolver el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-163/2026 (reencauzado a Juicio Electoral), interpuesto por la presidenta municipal de Lázaro Cárdenas en contra del desechamiento de una queja por supuesta violencia política en razón de género.

 

El Pleno determinó desechar de plano el medio de impugnación al comprobarse que fue interpuesto fuera del plazo legal de cuatro días. Aunque la actora argumentó haber enviado su demanda inicial a través de correo electrónico institucional dentro del tiempo permitido, el Tribunal reiteró la jurisprudencia en la materia: la remisión de documentos digitalizados no exime ni sustituye la obligación de entregar el escrito original con firma autógrafa ante la oficialía de partes. Dado que el documento físico fue presentado días después de haber vencido el término legal, se concluyó su extemporaneidad.

 

 

Compartir artículo: