Armonización electoral y las reformas a las leyes locales

Miguel Nava Xochitiotzi

Artículo publicado en la página 8 de El Sol de Tlaxcala el día 22 de septiembre de 2020

A propósito del proceso electoral que se avecina, el 17 de agosto se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto 209, por el que se reforma y adiciona la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la de Instituciones y Procedimientos Electorales, la de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la de Partidos Políticos, el Código Penal, la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, todas del Estado de Tlaxcala.

En ese decreto se incorporó un concepto formal de violencia política contra las mujeres en razón de género; se describieron las conductas constitutivas de este tipo de violencia y la sanción penal y administrativa de la que serán objeto quienes incurran en esos supuestos; y se definió el término de paridad de género como la igualdad política entre mujeres y hombres, garantizándose ésta con la asignación del 50% para mujeres y 50% para hombres en candidaturas a cargos de elección popular.

También en la Ley de Partidos Políticos se ordenó prever medidas para observar el principio de paridad de género, incentivar la participación política de las mujeres, así como para prevenir, evitar y sancionar internamente la violencia política contra las mismas.

En la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público, la Procuraduría creará una base estadística estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. Con las adecuaciones al Código Penal, se establecen las sanciones que se aplicarán contra quien por acción u omisión basadas en elementos de género, ejerzan alguna conducta contra las mujeres.

Asimismo, el pasado 27 de agosto se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto 215, que contiene una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones legales, tales como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Medios de impugnación y la Ley de Partidos Políticos en Materia Electoral. Las reformas y adiciones tienen como vertebra el lenguaje incluyente, priorizando el sentido igualitario para hombres y mujeres.

En este decreto también se regulan los procedimientos que deberán observar los partidos políticos de forma individual, en candidatura común o coalición, respecto del principio de paridad de género de forma horizontal o vertical, para la postulación de candidaturas a diputados locales, integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad. En el caso de los partidos políticos nuevos y que por primera vez participan en un proceso electoral, deberán realizar la división de los bloques en distritos y municipios sin considerar los porcentajes de votación alta y baja, debiendo registrar el 50% de las fórmulas y planillas encabezadas por un género distinto en cada bloque.

Ahora bien, a efecto de preservar el derecho a la salud de las personas ante la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), se estableció que Instituto Tlaxcalteca de Elecciones deberá prever e implementar un sistema electrónico como alternativa para la realización de diversos trámites, entre ellos la recepción de solicitudes de registros de candidaturas a un cargo de elección popular. Asimismo, el Consejo General del ITE deberá expedir los lineamientos necesarios para reglamentar la realización de actos de campaña basados en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. De igual forma se establece que los procedimientos de los medios de defensa a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Medios local, podrán tramitarse en forma electrónica mediante el uso de las tecnologías de la información, y que para cumplir con ello el ITE y el Tribunal Electoral de Tlaxcala tendrán que emitir los lineamientos que regulen esa forma de tramitación, con relación a los medios de impugnación de su competencia.

En el decreto también se consideró que los diputados que busquen la reelección o una candidatura a presidente municipal, podrán separarse del cargo 30 días antes de la jornada electoral. También, se estableció que al menos la mitad de candidaturas registradas en los municipios deberán estar encabezadas por mujeres y si las postulaciones resultaran en un número impar, una planilla más será encabezada por cualquiera de los géneros.

Así, las adecuaciones aprobadas uniforman las disposiciones locales con las generales y la Constitución Federal en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género; amplían la regulación de la violencia política y los derechos político electorales de la ciudadanía. Estas son algunas de las reformas que regularán las próximas elecciones.