La observancia del derecho al acceso a una justicia expedita

Miguel Nava Xochitiotzi

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 6 de octubre de 2022

El acceso a la Justicia, como derecho fundamental, representa la materialización de los fines que se persiguen al constituir un estado democrático y de derecho como lo es el nuestro, en el que se respetan los derechos humanos y se garantiza la participación de los ciudadanos en la conformación de sus instituciones.

Al tener el Estado mexicano esta característica, nuestra Constitución federal consagra los derechos fundamentales de los cuales todos gozamos como ciudadanos, asimismo establece los mecanismos de acceso a la justicia, de participación ciudadana y establece la estructura orgánica de las instituciones que lo conforman.

De esta manera podemos señalar que el derecho de acceso a la justicia, y que esta sea impartida de manera pronta, encuentra su fundamento en el artículo 17 de nuestra Carta Magna y de ahí se ve reflejada la observancia a este derecho en el actuar de todos y cada uno de los órganos del estado encargados de impartir y administrar justicia como lo es en el caso de este Tribunal local, especializado en materia electoral, que tiene como función el salvaguardar los derechos político- electorales de los ciudadanos tlaxcaltecas.

El actuar de este órgano jurisdiccional se rige por la observancia a los Derechos Humanos, el respeto al debido proceso de las partes intervinientes; así como por la observancia a los principios rectores del derecho electoral como lo son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Dicho lo anterior ya podemos decir que este Tribunal garantiza que toda persona cuente con el derecho irrestricto de que se le imparta justicia dentro de los plazos legalmente establecidos, así como que los servidores públicos que forman parte de esta institución debamos atender las solicitudes de las partes, con prontitud sin causar dilaciones injustificadas.

Desde su creación en el año 2014 este Tribunal se ha regido con apego en este derecho para garantizar que nuestra sociedad tlaxcalteca ejerza una verdadera democracia participativa e igualitaria. En la que se logre garantizar que las personas cuenten con las herramientas y mecanismos legales para que se les reconozcan y protejan sus derechos político-electorales. Pues el principio de justicia pronta y expedita como lo hemos mencionado se encuentra reconocido en nuestra Constitución federal, y con esto representa ser un mandato del más alto rango, cuya fuerza normativa directa se irradia en el resto del ordenamiento y actuaciones de los órganos jurisdiccionales como lo es en el caso de nuestro Tribunal local.