La Defensoría Pública electoral en el TEPJF

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 13 de octubre de 2022

La institución de la Defensoría Pública en México encuentra sus antecedentes regulados en 1922, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 9 de febrero, la “Ley de defensoría de Oficio Federal”, y el 26 de octubre, el “Reglamento de la Defensoría de Oficio en el fuero federal”, iniciando con ello el servicio público de la defensa jurídica gratuita, proporcionada por el Estado en el nivel federal, a través del Poder Judicial de la Federación.

La Defensoría Pública sería elevada a rango constitucional el 3 de septiembre de 1993, al publicarse en el DOF, la reforma al artículo 20 de nuestra Carta marga, que en su fracción IX mandató: “[…] Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio…”, garantizando con ello la defensa jurídica a todos los inculpados. En mayo de 1995 se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se incorpora al Consejo de la Judicatura Federal a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, con el carácter de órgano auxiliar.

En julio de 1996 una nueva reforma al artículo 20 constitucional federal, particularmente al párrafo quinto de su fracción X mandató: “[…] En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.”, ampliándose la defensoría a diversas garantías para los justiciables.

En mayo de 1998, se publica la Ley Federal de Defensoría Pública, cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en materia penal, el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal y civil. De igual manera, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación. En junio del 2008 el artículo 20 constitucional federal se transformó radicalmente para asentar en él lo correspondiente al proceso penal acusatorio y oral, conservándose en las fracciones VIII del apartado B), y I del C), lo correspondiente a la Defensoría Pública.

La Defensoría Pública es una herramienta favorable para la ciudadanía, por ello, es de celebrarse que se haya publicado la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que crea su Defensoría Pública electoral, la cual entrará en vigor el 1º. de enero de 2023, lo que maximizará la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, al facilitar el acceso a la justicia electoral a personas en condiciones de desventaja estructural e histórica como son: personas, comunidades y pueblos indígenas y equiparables; mujeres en casos de paridad y de violencia política de género; residentes en el extranjero; personas afromexicanas; personas con discapacidad; niñas, niños y adolescentes; juventudes; personas adultas mayores; personas de la diversidad sexual y de género; personas sujetas a prisión preventiva y, otras que lo justifiquen, a través de brindarles asesoría y acompañamiento en sus demandas de justicia electoral. Es de esperarse que dicha defensoría sea replicada en algún momento por los órganos jurisdiccionales electorales de los Estados, para bien de la ciudadanía.