Proceso legislativo en el contexto de la reforma electoral

Miguel Nava Xochitiotzi

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 24 de noviembre de 2022

Conocer el proceso de reforma de un país implica conocer la historia, el desarrollo, el sistema y la finalidad jurídico-política que un Estado ha contemplado como estrategia de protección a los más altos estándares de seguridad y certeza jurídica, mismos que deben ser atendidos y respetados al modificar una norma; circunstancia que puede considerarse como una tarea esencial teniendo el carácter de ciudadano mexicano.

Uno de los temas más comentados sobre la materia electoral es la propuesta de Reforma Electoral que actualmente se discute en la Cámara de Diputados y ante el constante flujo de información que nos acercan los medios de comunicación, es importante conocer el proceso que se habrá de seguir antes de contar con dicha reforma.

Para ello lo primero a considerar es el fundamento legal que rige al proceso legislativo en México. El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el modo en que podrán hacerse iniciativas o modificaciones a las leyes y reglamentos. Por su parte, el artículo 71 de dicho ordenamiento establece a los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley siendo el Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

El inicio de todo es la presentación de la iniciativa, la cual encenderá la maquinaria legislativa turnándose a cualquiera de las cámaras del poder legislativo (de diputados o de senadores), es decir, una es la que inicia el procedimiento legislativo y la otra recibe la propuesta. Ahora bien, iniciada la etapa de discusión se determina de manera definitiva el contenido de la ley, que será sometido a un análisis pormenorizado de consistencia e idoneidad normativa para, posteriormente, determinar si serán o no aprobadas en los términos propuestos o sufrirá modificaciones. Finalmente, respecto a la aprobación y la revisión se tiene que destacar que una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras.

Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto. En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley; es decir, es el momento en el que el Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley. De tal manera que, si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara que revisó la propuesta y si fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será devuelto al Ejecutivo para su promulgación.

Por otra parte, la etapa correspondiente a la promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. Dicha fórmula, conforme al artículo 70 de la Constitución Federal, es la siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta (texto de la ley o decreto)».

Destacando que la sanción y la promulgación no se diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.

Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. Y por su parte, la publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.

Finalmente, se encuentra la iniciación de la vigencia, que de conformidad con lo establecido en nuestra Norma Suprema, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y solo para efecto de definir esta etapa, se puede considerar como la base y el fundamento del precepto social en ella contenido, porque solo ella puede hacer real y jurídica la obediencia de los asociados.

Como pudimos observar, la creación de leyes es un espacio fundamental en la vida jurídica de México, en el que se siguen analizando temas trascendentales en la nación, como lo es la propuesta de reforma electoral a nivel nacional; pero más aún, el lugar donde se posibilita alcanzar los ideales de las sociedades civilizadas, que son la igualdad, la justicia y sobre todo la paz social. Sin que sea óbice mencionar que en este momento es trascendental para la democracia en nuestro país el conocer el proceso legislativo que prevé nuestros ordenamientos legales, pues nos encontramos en un punto decisivo y de análisis, hablando estructural, presupuestal y legalmente en materia electoral.