Inconstitucionalidad de la pérdida del modo honesto de vivir.
Miguel Nava Xochitiotzi
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 16 de marzo de 2023
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 34 prevé que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.
Sobre este último, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que todas las personas se encuentran beneficiadas por la presunción de contar con un modo honesto de vivir, y lo definió como la conducta constante y reiterada, asumida por una persona en el seno de la comunidad en la que reside, con apego y respeto a los principios de bienestar, considerados por la comunidad o núcleo social, en un lugar y tiempo determinados, como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, razonable y justa.
La misma Sala, al resolver el expediente SUP-REC-531/2018, sentó un criterio relevante, consistente en que el modo honesto de vivir se pierde al ser acreedor o acreedora de infracciones derivadas de la comisión de violencia política en razón de género, pues dichos actos corresponden al ámbito del derecho administrativo sancionador que se rige bajo los principios del ius puniendi.
Ello implicó un avance en la lucha contra la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, pues la gravedad de la conducta sancionable podía llevar a la determinación judicial de pérdida del modo honesto de vivir, generando así un motivo de inelegibilidad u obstáculo para contender a un cargo de elección popular.
Tal criterio se oponía al diverso sustentado por el Alto Tribunal, mediante el cual estimaba inconstitucional exigir la demostración de contar con un modo honesto de vivir para acceder al ejercicio de cargos públicos, por ello el pasado siete de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 228/2022, determinando por mayoría de votos, que la pérdida del modo honesto de vivir implicaba una ponderación subjetiva –ya que su significado dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender–, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que también puede traducirse en una forma de discriminación.
En este sentido, el máximo Tribunal en el sistema jurídico mexicano determinó que “un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida.”
Cabe entonces la reflexión de lo que ello implica y que medidas puede implementar el Estado para asegurar que las personas que accedan a candidaturas para la renovación de cargos representativos, no sean aquellas que hayan cometido violencia política contra las mujeres en razón de género, pues ello sería un retroceso en la lucha contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
A mi parecer, el camino ideal se encuentra en la labor del poder legislativo, como ya sucedió en el estado de Tamaulipas. El trece de junio de dos mil veinte, fue adicionada una fracción al artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en el que se incluyó, como impedimento para ser electo diputado o diputada en ese Estado, estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En esa entidad federativa no es necesario hacer referencia al modo honesto de vivir por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, puesto que ya es un requisito para acceder al cargo de elección popular, no estar condenada o condenado por la comisión de esa conducta.
Es fundamental encontrar la vía para que en la sociedad Tlaxcalteca, de igual forma, se regule el acceso a las candidaturas a las personas que hayan sido sancionadas por haber cometido violencia política por razón de género a través de sentencia definitiva.