El recurso de revisión administrativa en materia electoral

Claudia Salvador Angel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 30 de marzo de 2023

La Ley General de los Medios de Impugnación en materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de marzo de 2023, establece en su artículo 3, los objetivos de dicho Sistema, entre ellos garantizar: “… Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y … La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales”.

La ley en comento impone que los medios de impugnación serán: “… El recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral; … El juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; … El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y … El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas”.

Las reformas establecen un sistema de medios más robusto, que facilitará la promoción de impugnaciones en materia electoral en favor de los justiciables.

En cuanto al recurso de revisión administrativa, la nueva Ley de Medios establece en su artículo 33, que este recurso procede para impugnar: “…actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y … Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo”. Legitimando solo a los partidos políticos para interponerlo, no permitiendo a la ciudadanía en lo individual promoverlo, aún y cuando sean personas candidatas.

La nueva Ley de medios en su artículo 34 establece la correspondencia de resolución sobre los recursos de revisión administrativa interpuestos contra actos o resoluciones de la Secretaría Ejecutiva, lo que recae en las atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y la sustanciación y presentación del proyecto de resolución definitiva las deberá hacer la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral.

Por su parte, el artículo 35 de la nueva Ley de medios, establece los trámites que deberá cumplir la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, una vez que reciba debidamente requisitado un recurso de revisión administrativa, así como el plazo para que estos sean resueltos por el Consejo General, lo cual debe suceder en: “la  siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación”… y deberán: “… aprobarse  por el voto de la mayoría de los integrantes presentes.