Los precedentes obligatorios en materia electoral local

Lino Noe Montiel Sosa

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 20 de abril de 2023

Las sentencias que emiten las autoridades jurisdiccionales, como lo es el Tribunal Electoral de Tlaxcala, son aquellas decisiones o determinaciones a través las cuales se pone fin a los conflictos sometidos a su conocimiento y resolución. Es decir, mediante el dictado y aprobación de las sentencias por quienes tengan facultades y competencia para ello, eventualmente concluyen las controversias planteadas, mismas que como es sabido, pueden surgir con motivo de la elección para renovar la Gubernatura del Estado; de Diputaciones Locales; de integrantes de Ayuntamientos; de Presidencias de Comunidad; de Procedimientos Sancionadores; y de Consulta Ciudadana, entre otros.

Ahora bien, cabe señalar que, al ser los Tribunales Electorales las autoridades encargadas de conocer, sustanciar y resolver las inconformidades y medios de impugnación en el ámbito electoral, es posible que ocasionalmente algunos de los asuntos sometidos a su jurisdicción sean similares, esto es, que el derecho y las prestaciones reclamadas sean las mismas bajo un contexto o hechos diferentes, lo que lógicamente implica que los criterios adoptados en las sentencias de los asuntos concluidos sirvan de precedente para el dictado de las sentencias de los nuevos asuntos que se presenten, sin embargo, para que ello ocurra es necesario que las resoluciones previas en que se sustenten las nuevas decisiones tengan el carácter de obligatorias, es decir, se les haya dotado formalmente el carácter de precedentes obligatorios.

Es importante señalar que, para que determinadas resoluciones o sentencias alcancen el carácter de precedentes obligatorios en el ámbito local, éstas deber ser producto de un proceso de reiteración de criterios y, en su caso, por contradicción, mismo que se encuentra previsto en la ley.

Al respecto, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala señala textualmente que:

Los precedentes obligatorios que establezca el Pleno, serán fuentes de interpretación vinculatoria para el propio Pleno y para todas las autoridades electorales del Estado, y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Habrá precedente obligatorio, siempre que lo resuelto por el Pleno se sustente en tres resoluciones consecutivas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos;

II. El Pleno hará la declaratoria de que existe precedente obligatorio y ordenará su publicación en el medio de difusión oficial que determine el Pleno, observándose el principio de justicia abierta, a fin de que surta sus efectos, y

 

III. Los precedentes obligatorios del Tribunal se interrumpirán y dejarán de tener carácter obligatorio, cuando se produzca una resolución dictada en sentido contrario, aprobada en los mismos términos a que se refiere la fracción I de este artículo. En tal resolución deberá razonarse y fundarse el cambio de criterio.”

 

Es decir, los precedentes que emita el Tribunal serán obligatorios y mantendrán ese carácter en tanto el órgano (Pleno del Tribunal) que lo emitió no haya determinado modificarlos o dejarlos sin efectos.

Es importante destacar que la utilidad que aportan los precedentes obligatorios del ámbito local al sistema electoral, esencialmente implica que las autoridades, así como la ciudadanía y otros entes de interés público tengan certeza de que algún asunto que eventualmente sometan al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala y de otras autoridades en la materia, será resuelto en el mismo sentido que algunos otros asuntos similares resueltos previamente.

No obstante lo anterior, es importante precisar que las sentencias y resoluciones que emite el Tribunal Electoral de Tlaxcala, no sólo se sustentan en precedentes obligatorios del ámbito local, en ese aspecto también se fundan en la jurisprudencia, cuyos órganos jurisdiccionales facultados para emitirla son: el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 94, párrafo VII, 99 párrafo VIII y 107, fracción XIII, de nuestra Constitución Federal; y en su caso, en precedentes y criterios del Control de Convencionalidad.