El juicio electoral en la nueva Ley general de los medios de impugnación
Claudia Salvador Angel
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 04 de mayo de 2023
La nueva Ley General de los Medios de Impugnación en materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de marzo de 2023, establece entre sus medios de impugnación al Juicio Electoral, que tiene por objeto: “… garantizar la legalidad de los actos y resoluciones definitivas, del Instituto Nacional Electoral y sus órganos, emitidas dentro y fuera de los procesos electorales y de los de participación ciudadana, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía”.
El juicio electoral es la vía para impugnar los recursos de revisión administrativa; los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro que lo promueva, y los acuerdos y resoluciones del Procedimiento Especial Sancionador.
También resultan aplicable el Juicio Electoral contra actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los casos que determina el artículo 37 de la Ley de medios.
El Juicio Electoral a diferencia del recurso de revisión administrativa, no solo puede ser promovido por los partidos políticos, la ciudadanía también puede recurrir a él en los supuestos amparados en el artículo 38 de la Ley de Medios, que se relacionan con los derechos político electorales de la ciudadanía presuntamente violentados por actos de las autoridades electorales o de los partidos políticos, incluidos aquellos en los que se presuma violencia política, en los términos establecidos en las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En cuanto a la competencia, esta recae en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los supuestos establecidos en el artículo 39 de la Ley de medios, en el cual se considera también la competencia de las salas regionales respecto a impugnaciones en contra de los órganos locales o auxiliares del INE que queden dentro de su circunscripción territorial.
Sobre la legitimación para interponer juicios electorales esta se precisa en el artículo 40 de la nueva Ley de Medios, y recae sobre “Quien acredite tener interés jurídico”, sean estos: personas candidatas independientes, o postuladas por partido político, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, personas físicas o morales, dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.
En cuanto a las sentencias, el juicio electoral debe ser resuelto por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admita el medio de impugnación; en casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada, y los juicios electorales derivados de resultados de elecciones de diputaciones y senadurías deben quedar resueltos el tres de agosto, y los derivados de la elección presidencial a más tardar el treinta y uno de agosto del año de la elección.