PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN MATERIA ELECTORAL

Lino Noe Montiel Sosa

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 04 de mayo de 2023

Todas las autoridades o servidores públicos deben regir su actuar y sus funciones en apego a determinados principios, según su ámbito de competencia y atribuciones, en el caso de las autoridades electorales el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;”

Los Tribunales Electorales en nuestro país tienen como facultad u obligación conocer, sustanciar y resolver fundamentalmente las inconformidades o los conflictos de índole político-electoral sometidos a su consideración, es decir, aquellos que surjan dentro de un proceso electoral, o bien, incidan, guarden relación o deriven de dicho proceso, y al desarrollar esta facultad jurisdiccional se deben observar todos y cada uno de los principios antes referidos.

En este sentido, todos los principios revisten una gran importancia en la materia, sin embargo, en esta ocasión, sólo me referiré al principio de máxima publicidad, que esencialmente se sustenta en, por una parte, en la obligación de transparencia y rendición de cuentas de todos los entes que reciben recursos públicos y, por otra parte, en el derecho de toda persona de acceder a la información pública, por tanto, este principio implica que toda la información que posee y que genera el Tribunal Electoral de Tlaxcala sea pública, además de que debe ser completa, oportuna y accesible, salvo aquella que por disposición legal sea reservada o sensible; lo cual fortalece la noción de justicia abierta que lleva a cabo el Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Es de destacar que, el Tribunal Electoral de Tlaxcala desde el inicio de sus funciones jurisdiccionales en 2016, ha resuelto en sesiones públicas y abiertas los asuntos sometidos a su consideración, los que invariablemente y por disposición de su Ley Orgánica, deben llevarse a cabo bajo esta modalidad, no obstante, durante la pandemia provocada por el Covid-19, a inicios de 2020, se implementó la modalidad de sesiones virtuales a través de plataformas digitales, cuyo objetivo fue desahogar las actividades jurisdiccionales del Tribunal a distancia, de manera legal y oportuna, como sí se tratara de sesiones presenciales llevadas a cabo en la sede del Tribunal, las cuales también podían ser vistas por el público en general, inclusive, podían seguirse las actividades del Tribunal a través de las herramientas tecnológicas.

Además de las funciones de carácter jurisdiccional o de difusión de la cultura democrática, el Tribunal lleva a cabo, como toda institución, actividades administrativas, las cuales, si bien no son difundidas de manera pública, la información relacionada con dichas actividades se encuentra disponible a través de los medios y vías legales, como lo es la página electrónica o el área de transparencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala.