El Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Claudia Salvador Ángel
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 25 de mayo de 2023
En la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en materia Electoral, publicada el 2 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, entre sus medios de impugnación se establece el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, este, tiene por objeto impugnar: “Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gubernaturas y Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional; Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad, o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales”.
Este juicio, busca confirmar, o no, la constitucionalidad federal de los actos resolutivos de las salas secundarias del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, así como de las dirigencias de los partidos políticos que pudiesen ser violatorias de derechos político electorales consagrados en nuestra Carta Magna.
Respecto a la competencia, esta recae en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien tiene atribución para resolver estos juicios que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.
Por su parte, las Salas Regionales son competentes para resolver juicios de revisión constitucional electoral por violaciones cometidas en el ámbito territorial de su jurisdicción, actuando como única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos territoriales de la Ciudad de México.
En el ámbito de las Salas Regionales, este juicio busca confirmar, o no, la constitucionalidad local de los actos resolutivos de los órganos jurisdiccionales electorales locales, así como de las dirigencias estatales de los partidos políticos, que pudiesen ser violatorias de derechos político electorales consagrados en el marco jurídico de las entidades federativas.
Sobre la legitimación y personería para promover juicio de revisión constitucional electoral, este solo puede ser promovido por quien tenga interés jurídico por sí mismo o, a través de sus representantes legítimos, en los términos previstos por la Ley de la materia.
En cuanto a la legitimación y personería de los partidos políticos para promover este Juicio, recae en sus representantes que interpusieron el juicio electoral, o que comparecieron como terceros interesados en el juicio electoral en que recayó la sentencia impugnada; sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna, y sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para impugnar la asignación de diputaciones y senadurías según el principio de representación proporcional. En todos los casos, la falta de legitimación o personería será causa para el desechamiento del medio de impugnación.
El Juicio de revisión constitucional es el medio final en la cadena impugnativa, antes de que las resoluciones causen estado; al confirmarse la constitucionalidad de las resoluciones estas son inatacables y deben acatarse por las autoridades señaladas responsables.
Este juicio busca confirmar, o no, la constitucionalidad federal de los actos resolutivos de las salas secundarias del máximo órgano jurisdiccional electoral del país