El derecho victimal y las medidas de protección en materia electoral

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 15 de junio de 2023

De acuerdo con la Real Academia Española, en algunas de sus diversas definiciones sobre “víctima”, esta es: “la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, o que padece las consecuencias dañosas de un delito”.

El estudio de las víctimas dentro de la ciencia de la criminología dio pauta a una derivación dentro de esta denominada victimología, que se encarga, de forma general, de estudiar sus características, y su relación con el victimario.

En materia electoral federal la autoridad facultada para emitir medidas cautelares y de protección en los casos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género es la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE); y, de acuerdo con el artículo 474 bis, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Secretaría Ejecutiva del INE debe dar vista de inmediato a las autoridades competentes, cuando las medidas referidas recaigan en la potestad de otras autoridades.

En el ámbito local, en los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local electoral, instruir el procedimiento, y resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias.

Si bien los tribunales electorales no tienen de forma específica otorgada la facultad de emitir medidas cautelares o de protección, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la jurisprudencia 1/2023, de rubro: MEDIDAS DE PROTECCIÓN. EN CASOS URGENTES, PODRÁN ORDENARSE POR AUTORIDAD ELECTORAL DIVERSA A LA COMPETENTE PARA RESOLVER EL FONDO DE LA QUEJA, CUANDO EXISTA RIESGO INMINENTE DE AFECTAR LA VIDA, INTEGRIDAD Y LIBERTAD DE QUIEN LAS SOLICITA. Mandató que: “Las medidas de protección en casos urgentes en los que exista riesgo inminente para la vida, integridad y/o libertad de quien las solicita, pueden ser emitidas de manera cautelar, aun por autoridades electorales que carecen de competencia para conocer del asunto y su vigencia debe ser durante el tiempo necesario hasta que la autoridad competente se pronuncie sobre esta cuestión”.

La Sala Superior electoral busca con ello maximizar la protección de las personas justiciables en materia electoral, al emitir medidas de protección a favor de las víctimas o potenciales víctimas de un delito, con la finalidad de preservar su integridad, su libertad o su vida; así resolvió el Tribunal Electoral de Tlaxcala en la sentencia del expediente TET-PES-006-2022, en que se ampliaron las medidas de protección a la víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En razón de lo expuesto en los párrafos precedentes, el Derecho Victimal es una herramienta jurídica de protección a los derechos político-electorales de la ciudadanía, los cuales son parte de los Derechos Humanos, lo que convierte a esta materia del derecho en medio tutelar del que pueden disponer las autoridades jurisdiccionales electorales al cumplir con el mandato que tienen sobre la protección más amplia a las personas.