Interpretación sistemática de la ley

Lino Noe Montiel Sosa

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 29 de junio de 2023

Como ya lo hemos referido en otras ocasiones en este espacio de opinión, el Tribunal Electoral de Tlaxcala es la autoridad especializada en la materia en nuestro estado, competente para conocer, sustanciar y resolver las diversas controversias o impugnaciones que se presentan, preponderantemente las que derivan de los procesos electorales locales.

En ejercicio de su actividad jurisdiccional al Tribunal Electoral de Tlaxcala le compete aplicar e interpretar las leyes en la materia, es decir, en cumplimiento a sus atribuciones jurisdiccionales el Tribunal tiene como facultad, observar y aplicar los diversos criterios y métodos de interpretación de la ley.

Derivado de lo anterior, para el trámite y resolución de las controversias o medios de impugnación sometidos a su competencia, el Tribunal debe tener claridad sobre los derechos y principios en la materia, así como el alcance de las disposiciones legales en las cuales sustentará las resoluciones que eventualmente emita al resolver dichas controversias. Regularmente cada rama del derecho prevé los criterios de interpretación de la ley para resolver cada caso concreto, es decir, cada materia tiene su método de interpretación de la ley al que invariablemente debe sujetarse el Tribunal competente al momento de resolver.

Al respecto la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala, establece en su artículo 3°, lo siguiente: “Para el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sus normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.”

Si bien el artículo referido prevé más de un criterio o método de interpretación de la ley, en esta ocasión nos enfocaremos sólo en uno de estos métodos, que en el caso será el sistemático, el cual permite a la autoridad que el análisis y aplicación de las disposiciones legales sea de una manera armónica, ya que en una misma Ley se pueden encontrar diversas disposiciones aplicables a un caso concreto, inclusive disposiciones legales contenidas en otras leyes, las que en apariencia podrían parecer o ser en algunos casos contradictorias, pero es través de la interpretación sistemática que se evitan las dudas respecto de aparentes o reales contradicciones en la ley, ya que la aplicación u observancia de manera particular o aislada no favorece ni contribuye a la función jurisdiccional.

Las decisiones que emita el Tribunal Electoral Local deben ser fundadas y motivadas, por ello, las determinaciones contenidas en una sentencia o resolución deben contener las razones que justifiquen la decisión tomada, contextualizando en su caso lo dispuesto en un artículo o disposición legal con otros que resulten aplicables al caso concreto, estas decisiones y los razonamientos se encuentran estrechamente relacionados con la interpretación que se debe hacer de la ley, en específico la interpretación sistemática, cuya utilidad reside en eliminar dudas, a través de la observancia y aplicación de otras disposiciones legales contenidas en una misma ley, las cuales no deben ser contrarias a la Constitución o Tratados Internacionales, tal como lo prevé el artículo 1°, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.

Podemos decir entonces que el método de interpretación sistemática con el que cuentan las autoridades jurisdiccionales permite superar las eventuales y aparentes contradicciones legales, ello se logra observando de manera integral las diversas disposiciones legales o constitucionales aplicables a un caso específico, alcanzando así congruencia y coherencia de lo dispuesto en las leyes y, como consecuencia, en lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales.