La prueba testimonial en materia electoral

Claudia Salvador Ángel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 06 de julio de 2023

En materia jurisdiccional, el binomio juzgador-pruebas es indisoluble; aquel no debe juzgar sin analizar los hechos denunciados, y estos, solo pueden demostrase a través de la carga de las pruebas ofrecidas por parte de las personas actoras en el litigio, por tanto, sin pruebas la impartición de justicia no sería posible.

La prueba, de manera general, se sustenta en los mismos principios para todas las materias del derecho; su finalidad es la misma, encontrar certeza sobre los hechos que se juzgan; Los juzgadores tienen la responsabilidad de confrontar los diversos hechos que le plantean los justiciables, y con base en ellos, reconstruir de la manera más fidedigna posible la verdad.

Por su parte, las pruebas testimoniales son las declaraciones que hacen terceras personas, quienes presumen que les constan los hechos sobre los que se juzga. Su declaración, con fines de contribuir a la sustantación del proceso, se le toma por medio de preguntas; los testigos deben conocer de forma directa los hechos, por lo que no vale que ofrezcan réplicas de lo que otra persona les contó y no debe tener interés particular ni estar vinculado de amistad o enemistad con las partes.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas tesis en materia probatoria, entre ellas la jurisprudencia 11/2002, de rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.” En la que señaló que “la legislación electoral no reconoce a la testimonial como medio de convicción, en la forma… usualmente… prevista en otros sistemas impugnativos… Sin embargo, al considerarse que la información de que dispongan ciertas personas sobre hechos que les consten de manera directa, puede contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos… se ha establecido que dichos testimonios… deben constar en acta levantada por fedatario público y aportarse como prueba, (misma que se acompaña a la demanda… sin embargo, solo se toman como una posible fuente de indicios.”

Como las testimoniales consisten en la narración de un tercero, los testigos deben identificarse plenamente, para poder colegir que su narrativa es lógica, sin carga emocional, ni interés particular respecto a las partes en litigio.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Tesis: II Región, 1o.5 P (11a.), de rubro: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA. Lo que “Implica no dar por sentada la veracidad de lo externado por el testigo, sino escudriñar si concurre algún factor que hubiere incidido en la exactitud del recuerdo conforme a la psicología del testimonio, así como desarrollar un ejercicio de corroboración de aquella prueba con los demás elementos de juicio incorporados en la audiencia de juicio oral”. Lo que refuerza el carácter de fuente solo de indicio que debe ser abundada en su investigación.