Los estudios de género en materia electoral
Miguel Nava Xochitiotzi
Artículo publicado en El Sol de Tlaxcala, el día 13 de julio de 2023
El desarrollo de la sociedad es constante, circunstancia que obliga a los órganos jurisdiccionales a implementar principios jurídicos y nuevos criterios al momento de impartir justicia, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia a los gobernados. De ahí que surge la necesidad de implementar estudios de género, mismos que retoman contenidos, perspectivas teóricas, posturas y enfoques de distintas ciencias sociales y humanas, que han tenido por objeto diversas temáticas de investigación, que van desde la participación de las mujeres en los eventos históricos, hasta la definición de los Derechos Humanos, sin embargo, el objeto de los estudios de género son las interpretaciones sociales del rol del sexo femenino y masculino, que han sido impuestas, y que muchas veces se encuentran implícitas, generando desigualdades sociales.
Lo anterior se ha implementado en la justicia electoral, con lo que se busca superar la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, pero no sólo entre hombres y mujeres, sino de manera equitativa entre las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, para garantizar con ello una participación política a todas las personas.
Existen hoy todavía muchas opiniones con posturas encontradas respecto a la manera en que la función jurisdiccional ha retomado el juzgar con perspectiva de género, especialmente en la función que desempeña el Tribunal Electoral, en aquellos asuntos en los que se aduce la posible trasgresión de derechos político-electorales de las mujeres.
Es importante que los ciudadanos sepan que al resolver estos asuntos se valoran cuestiones importantes como las oportunidades que tienen los hombres y las mujeres en la sociedad, así como los distintos papeles que son asignados por las diferencias que distinguen los sexos, observando los conceptos normativos y políticas implementadas por el estado para lograr el orden social.
Mejor aún sería que conozcan los propios preceptos y principios aplicables a dichos casos, pues se tiene la idea errada de que el simple hecho de aducir violencia de género, en automático otorga ciertas “ventajas” al momento de estudiar los casos planteados; ante esa idea cabe aclarar que juzgar con perspectiva de género no significa dar la razón a quien la aduce y tampoco otorga ningún tipo de beneficio por sí solo, puesto que las implicaciones que impone juzgar con perspectiva de género únicamente logran ser efectivas y provechosas en los casos en los que se está frente a conductas de violencia de género en el ámbito electoral, y ello se determina por la propia naturaleza de los hechos sucedidos, cuestión que de manera obligatoria los entes jurisdiccionales deben identificar.
Ante la gran confusión que se ha generado y que se observa últimamente en los medios de impugnación, resulta indispensable que tanto órganos jurisdiccionales como administrativos, faciliten la incorporación de estudios de género, pero no sólo eso, sino procurar el interés de la sociedad ya que sólo con ellos la inversión y difusión que se haga será efectiva entre los ciudadanos, recordemos que se trata de un modo de ver y encarar la realidad, para construir una sociedad más justa e igualitaria.