La jurisprudencia en materia electoral

Lino Noé Montiel

Artículo publicado en  El Sol de Tlaxcala, el día 10 de agosto de 2023

Al hablar de jurisprudencia, debemos entenderla como una fuente del derecho, es decir, la jurisprudencia es una forma de creación de normas jurídicas. Y su naturaleza y objeto fundamental es realizar una interpretación sistemática y funcional de la ley para dotar de sentido a determinada norma jurídica y, en su caso, suplir los vacíos o lagunas que presenta la ley.

En nuestro país, los órganos encargados de crear jurisprudencia son, en principio, las autoridades federales que tienen como atribución principal emitir resoluciones de carácter jurisdiccional.

En este sentido, en materia electoral, lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior y sus diversas Salas Regionales que lo integran, las cuales cuentan con la facultad de emitir jurisprudencia.

Ahora bien, existen dos formas o métodos para que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puedan emitir jurisprudencia, a saber:

a). El primer método es mediante sentencias no interrumpidas en las que se aplique un mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; para lo cual, en el caso de la Sala Superior, se requiere de la emisión de tres sentencias no interrumpidas por otro criterio en contrario y, para el caso de las Salas Regionales, se requiere de cinco sentencias no interrumpidas.

b). El segundo método para la creación de jurisprudencia es cuando la Sala Superior resuelve una posible contradicción de criterios, sostenidos entre dos o más Salas Regionales, o entre éstas y la propia Sala Superior.

Por otra parte, es de resaltar que la observancia y aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es de carácter obligatorio para todas las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.

Por lo tanto, la obligación que tienen las y los magistrados que integran los Tribunales Electorales Locales es observar y aplicar la jurisprudencia al momento de resolver los asuntos de su competencia y, específicamente, al tratarse de criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos que provengan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales serán de carácter obligatorio cuando se refieran a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable, en términos del artículo 2, fracciona II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala; y en su caso, los emitidos por los Tribunales Internacionales.

Durante el tiempo que lleva de existencia el Tribunal Electoral de Tlaxcala y, a través de la adopción y aplicación de criterios jurisprudenciales, es que ha podido impartir justicia de manera expedita, resolviendo de forma exhaustiva, completa e imparcial los asuntos de su competencia, a fin de proteger y garantizar los derechos humanos de tipo electoral de los justiciables y, en su caso, sancionar y reparar las violaciones cometidas a tales derechos.