Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
El Pleno tiene competencia para ejercer las atribuciones administrativas que a continuación se indican:
- Elegir cada dos años al Presidente del Tribunal y determinar previamente a la sesión especial correspondiente el procedimiento para la elección respectiva;
- Expedir y reformar el Reglamento Interno, el Reglamento del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral, otros reglamentos, manuales, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento;
III. Elaborar el Proyecto de su Presupuesto Anual y proponerlo al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, de la misma forma lo relacionado con los presupuestos extraordinarios que eventualmente se requieran;
- Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;
- Designar, tomar la protesta y remover en su caso, al personal de las áreas de apoyo que requiera para su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en su Reglamento y en las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
- Habilitar al Secretario Técnico de la Secretaría de Acuerdos para desempeñar determinadas atribuciones de las conferidas al Secretario, cuando las circunstancias así lo ameriten;
VII. Conocer y aceptar, en su caso, la renuncia al cargo que presente el personal judicial electoral;
VIII. Aprobar la creación e integración de las Comisiones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal;
- Designar al personal necesario para actuar en los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo;
- Contratar al personal eventual que resulte indispensable para el desempeño de las atribuciones del Tribunal en procesos electorales;
- Aprobar, a propuesta del Presidente, los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;
XII. Conceder licencias a los Magistrados y demás personal del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el Reglamento;
XIII. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;
XIV. Determinar en el Reglamento, quiénes serán los servidores públicos que deberán presentar su declaración de situación patrimonial ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala;
- Verificar que el Director Administrativo dé seguimiento respecto al cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la situación patrimonial de los integrantes del Pleno y de los demás servidores públicos de Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XVI. Conocer los informes que trimestralmente rindan los titulares de las direcciones y unidades del Tribunal, sobre el estado que guarden los asuntos a su cargo;
XVII. Cuando se considere necesario, solicitar a los titulares de las direcciones y unidades del Tribunal, informe de actividades y, en su caso, su programa de trabajo;
XVIII. Dictar los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
XIX. Proponer las iniciativas de ley en materia electoral, conforme lo establece el artículo 46, fracción VI de la Constitución Local;
- Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades; XXI. Aprobar los programas e informes en los términos de esta Ley y demás asuntos que se someta a su consideración;
XXII. Recibir un informe mensual de la Dirección de Transparencia, Capacitación y Enlace Institucional, relativo a las solicitudes recibidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, del trámite otorgado a las mismas, así como de los recursos que se presenten en contra de las determinaciones tomadas en la materia por los órganos del Tribunal;
XXIII. Crear con base en la previsión presupuestal anual, un fondo o fideicomiso para el haber de retiro de los Magistrados que concluyan su encargo;
XXIV. Aprobar el monto y el pago del haber de retiro para los Magistrados que concluyan su encargo, el que deberá estar garantizado, en su caso, en el presupuesto del ejercicio fiscal en que se actualice dicha prestación;
XXV. Crear con base en la previsión presupuestal anual, un fondo para la liquidación del personal que concluya su relación de trabajo con el Tribunal, y
XXVI. Las demás que le conceda la ley y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
El Pleno tiene competencia para ejercer las atribuciones jurisdiccionales electorales que a continuación se indican:
- Resolver lo relacionado con los medios de impugnación interpuestos sobre elecciones de;
- a) Diputados Locales, a más tardar el 22 de julio del año en que se celebren las elecciones;
- b) Gobernador, a más tardar el 15 de julio del año en que se celebre la elección;
- c) Ayuntamientos, a más tardar el 29 de julio del año en que se celebren las elecciones, e
- d) Presidentes de Comunidad, a más tardar el 5 de agosto del año en que se celebren las elecciones.
- Resolver lo relacionado con:
- a) Las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
- b) La imposición de sanciones de acuerdo a lo previsto en las leyes aplicables;
- c) Habilitar a los servidores públicos para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal;
- d) Las excusas y recusaciones de los Magistrados;
- e) La realización de un nuevo escrutinio y cómputo en los términos de la Ley de Medios;
- f) Aprobar, modificar o dejar sin efectos los precedentes, que se deriven de las sentencias del Tribunal;
- g) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes;
- h) Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a leyes federales y locales en sus distintas competencias;
- i) Aprobar los acuerdos plenarios de cumplimiento, incidentes, acumulación escisión y reencauzamiento;
- j) Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones, las medidas de apremio y correcciones disciplinarias, previstas en la Ley Electoral, en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
- k) Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
l). Ordenar la apertura de incidentes de nuevo escrutinio y cómputo, en los asuntos sometidos a su conocimiento, en aquellos supuestos previstos por la Ley de Medios;
- m) Hacer del conocimiento público la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que se emitan;
- n) Resolver sobre la interpretación que de la presente Ley se suscite al momento de aplicarse, e
- o) Habilitar como actuarios a los secretarios de estudio y cuenta o auxiliares de estudio y cuenta, en los casos en que exista la necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos.
Tratándose de procesos electorales extraordinarios, los plazos para las resoluciones, se ajustarán por acuerdo del Tribunal tomando en consideración el mismo número de días previsto para ellos en los procesos ordinarios.
El Tribunal sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley de Medios y en la Ley General.
III. Resolver las controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad local electoral distintos a los señalados en la fracción I del presente artículo que violen normas constitucionales o legales, relacionados con:
- a) La organización del proceso electoral respectivo, mismos que puedan resultar determinantes para el desarrollo del propio proceso o el resultado final de las elecciones;
- b) La calificación de las elecciones, asignación de diputaciones de representación proporcional y regidurías de los ayuntamientos;
- c) Los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
- d) La resolución de los procesos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral Local, e
- e) Las impugnaciones relativas a los procedimientos de consulta ciudadana;
Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Federal, o en la Constitución Local, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.
- Resolver sobre conflictos o diferencias:
- a) Laborales entre el Tribunal y sus servidores públicos;
- b) Laborales entre el Instituto Local Electoral y sus servidores públicos, e
- c) Concernientes a excusas e impedimentos de los Magistrados,
- Fijar los precedentes obligatorios en los términos del artículo 130 de esta Ley;
- Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales;
VII. Acordar. a propuesta del Presidente, la celebración de sesiones en privado respecto de asuntos de carácter administrativo, así como de la continuación en el supuesto previsto en artículo 15, fracción II de esta Ley;
VIII. Dictar las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
- Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de consulta ciudadana, y
- Aprobar la normatividad interna para la instauración, el acceso, el uso, el desarrollo y la tramitación del sistema de juicio en línea; (ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)
- Aprobar las disposiciones y las políticas que sean necesarias para prestar asesoría, orientar técnicamente e impartir talleres especializados a la ciudadanía interesada en los juicios en línea que el Tribunal implemente, y
XII. Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
El Presidente durará en su encargo dos años, no pudiendo ser reelecto para los dos periodos inmediatos posteriores y será electo de entre los Magistrados, por el voto de la mayoría de los mismos, en sesión especial que deberá celebrarse en la Fecha de conclusión del periodo del presidente saliente, misma que no podrá suspenderse hasta darse la designación. La presidencia será rotatoria. Las ausencias del Presidente serán suplidas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente al Tribunal ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con la facultad de rendir informes, contestar demandas, y desplegar todo tipo de actos que sean necesario (sic) para la defensa del Tribunal, debiendo solicitar al Pleno autorización respecto de aquellos relacionados con la administración o patrimonio del Tribunal;
- Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;
- Celebrar convenio con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de que, en caso que se requiera la formulación de dictámenes periciales en algún medio de impugnación, se autorice por conducto del Departamento de Servicios Periciales, al profesionista u especialista en cualquier arte o ciencia pericial, para que funja como perito en el asunto respectivo;
- Celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;
- Celebrar, previa autorización del Pleno, convenios con los tribunales de otras entidades federativas, con las dependencias de la administración pública, con las instituciones de enseñanza media superior y superior o con cualquier otro organismo público o privado, para lograr el mejoramiento profesional de los integrantes del Tribunal;
- Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, de los titulares de las direcciones y de las unidades y al oficial de partes del Tribunal;
- Proponer al Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
- Aprobar la designación de los actuarios y demás personal administrativo en términos del Reglamento;
- Designar a la persona que supla en sus faltas temporales a los servidores públicos del Tribunal;
- Recibir, turnar y, en su caso, aprobar el proyecto de resolución de quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios del Tribunal, turnándolas cuando corresponda al órgano competente. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, salvo si se tratare de quejas respecto de actos u omisiones de magistrados;
- Imponer correcciones disciplinarias consistentes en apercibimiento, amonestación, arresto hasta por 36 horas e imponer multas de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse la falta, a cualquier persona, las partes o abogados postulantes que falten al respeto, expresen manifestaciones denigrantes o cualquier acto que implique violencia física o moral en perjuicio de los magistrados o personal judicial electoral, o en las diligencias que practique el personal judicial fuera de las instalaciones del Tribunal o, en su caso, alteren el orden dentro del Tribunal o en sus sesiones, así como en sus bienes; esto con independencia de la responsabilidad penal o civil que haya a lugar;
- Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de los Magistrados;
- Presentar las iniciativas de ley que acuerde el Pleno;
- Despachar la correspondencia del Tribunal;
- Intervenir en la administración del presupuesto del Tribunal;
- Presentar y someter a la aprobación del Pleno el Proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Tribunal, a efecto de enviarlo al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, en términos de la legislación aplicable;
- Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;
- Convocar a reuniones internas a los Magistrados, directores, jefes de unidad y al demás personal judicial y administrativo;
- Dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración e impartición de justicia y proponer al Pleno, los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto;
- Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal;
- Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley;
- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley;
- Presentar al Pleno la propuesta que remita para decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del personal del Tribunal conforme al Reglamento;
- Presentar ante el Pleno, los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;
- Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Acuerdos, las actas de sesiones del Pleno del Tribunal;
- Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las direcciones y áreas administrativas del Tribunal, aplicando las medidas conducentes;
- Ejercer las atribuciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto en los términos autorizados por la ley, por el Pleno y demás disposiciones aplicables;
- Dictar las medidas que exija el buen servicio;
- Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;
- Establecer las medidas disciplinarias e imponer las sanciones que procedan, dando cuenta al Pleno de las mismas;
- Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Tribunal en los casos que no se requiera la intervención del Pleno;
- Otorgar poderes a nombre del Tribunal y designar representantes en los casos que sea necesario, dando cuenta al Pleno;
- Proponer al Pleno la creación de comisiones internas, que podrán tener naturaleza permanente o transitoria, colegiada o unipersonal, así como grupos de trabajo con fines determinados;
- Presentar trimestralmente el informe del manejo de los recursos financieros;
- Ejercer las facultades que le asigne el Reglamento;
- Efectuar la rendición de la cuenta pública al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previa aprobación que haga el Pleno;
- Rendir, en los primeros (sic) cinco días del mes de diciembre de cada año, informe anual de las actividades del Tribunal;
- Durante los procesos electorales, proponer a consideración del Pleno, el acuerdo por el cual se suspenda el cómputo de los términos, en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación que no estén vinculados al proceso electoral;
- Celebrar convenio con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que previo procedimiento que se establezca, se realice el cobro de las multas impuestas en los acuerdos o resoluciones dictadas por este Tribunal, y
- Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
Son facultades y obligaciones de los magistrados las siguientes:
- Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, tanto en sesiones públicas y privadas, así como participar en las reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
- Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
- Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
- Exponer personalmente o por conducto del Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda en sesión pública sus proyectos de resolución señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
- Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones;
- Formular voto particular, concurrente o razonado de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, debiendo presentarlo antes de la firma de la resolución;
- Sustanciar, con el apoyo del Secretario de Estudio y Cuenta, así como con el personal adscrito a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
- Formular proyectos de sentencia y resoluciones que recaigan en los expedientes que le sean turnados, en los términos establecidos en las leyes de la materia;
- Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a consideración del Pleno;
- Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno;
- Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de cualquier autoridad, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
- Prevenir, remediar y sancionar, en su caso, los actos contrarios a la administración de justicia, así como la buena fe que debe presidir el desarrollo del proceso, denunciando al Ministerio Público todo hecho que pueda constituir un delito;
- Preservar la igualdad de las partes en el proceso;
- Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso;
- Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno en coordinación con el Secretario de Acuerdos, cuando sean designados para tales efectos;
- Participar, conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos y cuando así se requiera, en la elaboración de informes circunstanciados;
- Proponer al Pleno la denuncia de contradicción de precedentes;
- Dirigir las diligencias de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo acordados por el Pleno, con el apoyo del personal designado para el efecto;
- Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos, las actas circunstanciadas de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo;
- Proponer al Pleno, por conducto de la Presidencia, los nombramientos o promociones del personal a su cargo;
- Solicitar la incorporación de asuntos en el Orden del Día de las sesiones del Pleno;
- Solicitar a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno, a que se refiere esta Ley;
- Informar sobre las responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal de que tengan conocimiento;
- Proponer el texto y el rubro de los precedentes, cuando se den los supuestos para ello;
- Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran para el mejor trámite de los expedientes;
- Supervisar y atender el trámite relativo a la ejecución de las resoluciones en que fueron ponentes, salvo que implique resolver sobre el cumplimiento o no de las mismas;
- Proponer al Pleno, a fin de mejor proveer, la realización de la inspección judicial a los protocolos o archivos en el lugar donde se encuentre el documento o instrumento notarial cuestionado, a fin de generar certeza de su inscripción y autenticidad respectiva;
- Cuando el Magistrado ponente advierta sobre el ofrecimiento de la prueba pericial, dará aviso a los integrantes del Tribunal para sesionar y acordar sobre la procedencia de la misma, y
- Las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones legales, el Reglamento y los acuerdos generales que expida el Tribunal.
Artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala
El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:
- Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;
- Llevar los Libros de Actas y de Gobierno;
- Llevar el registro de las excusas, recusaciones, licencias o ausencias de los Magistrados;
- Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos;
- Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;
- Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les corresponda conocer;
- Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes y desempeño de los Actuarios;
- Supervisar la integración y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su concentración, conservación y preservación;
- Dictar, previo acuerdo con el Presidente los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
- Certificar con su firma las actuaciones del Pleno y los Magistrados;
- Legalizar con autorización del Presidente en el ámbito de su competencia la firma de cualquier servidor judicial electoral en los casos que la ley lo exija;
- Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran para mejor proveer;
- Recabar los informes y llevar las estadísticas en materia jurisdiccional;
- Comunicar, previo acuerdo del Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;
- Dar seguimiento a los acuerdos plenarios;
- Recibir de cada magistrado el original y la copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión, para su distribución a los demás Magistrados;
- Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten;
- Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
- Llevar el control de los sellos de autorizar;
- Dar cuenta en las sesiones públicas o privadas con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al Tribunal;
- Proporcionar a los Magistrados la información y apoyo que le soliciten;
- Cubrir las vacantes temporales de algún magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno y también, cuando se declare la procedencia de la excusa o recusación de algún magistrado;
- Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los acuerdos del Pleno, Presidente y Magistrados del Tribunal a quienes tengan que realizarse;
- Ser fedatario de los actos del Tribunal y del Pleno;
- Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y demás razones que la Ley o el superior ordene;
- Expedir gratuitamente las copias certificadas que soliciten las partes o que las leyes determinen. Asimismo, entregará a las partes copia simple de las actas que levanten con motivo de las diligencias, juntas y demás actuaciones, debidamente sellada y firmada por él y los que en las mismas intervinieren;
- Guardar en el Secreto del Tribunal las promociones, títulos, valores y demás documentos o expedientes que la Ley o el superior disponga;
- Llevar el control de todas las garantías y depósitos otorgados ante el Tribunal;
- Extender constancia de la comparecencia de las partes dentro del medio de impugnación cuando éstas lo soliciten;
- Supervisar que se publique con la oportunidad debida, en los estrados del Tribunal, así como en la página electrónica, la lista de los asuntos que serán sometidos a análisis, discusión y resolución en las sesiones públicas;
- Informar al Presidente, en caso de que advierta que un asunto guarda relación con otro radicado previamente, para que éste, lo turne al Magistrado que esté conociendo del asunto más antiguo, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias;
- Entregar los expedientes al Actuario correspondiente para la notificación de las resoluciones;
- Practicar las diligencias que le correspondan conforme a la ley, y
- Las demás que le confiera el Pleno, el Reglamento y otras disposiciones aplicables