Comunicado 11

12 de abril de 2017

Confirma TET criterios para garantizar paridad de género en comicios extraordinarios

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual aprobó diversos criterios generales para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidente de comunidad en el proceso electoral extraordinario de este 2017.

Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle determinaron que lo aprobado por el ITE, en el sentido de que en el caso que los partidos políticos postulen candidatos de manera individual, éstos deberán ser del mismo género que el de los candidatos que contendieron en el proceso electoral ordinario 2015-2016, no transgrede el principio de paridad de género.

La resolución del Pleno del TET derivó de un recurso de impugnación con clave TET-JE-024/2017 promovido por el Partido Alianza Ciudadana (PAC), que argumentaba que para las elecciones extraordinarias a realizarse en siete comunidades el próximo 4 de junio, los partidos políticos debían registrar cuatro fórmulas de un género y tres de género distinto.

Sin embargo, derivado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, los magistrados precisaron que la elección extraordinaria deriva de un proceso electoral ordinario, particularmente la elección de presidentes de comunidad.

“Por tanto, si el proceso extraordinario deriva de un proceso comicial ordinario en el que se garantizó la paridad horizontal, los términos en que se cumplió con dicho principio paritario trascienden a la elección extraordinaria, pues la observancia a dicho principio se realizó en función de la totalidad de candidaturas al cargo de Presidente de comunidad, que postuló cada instituto político en el proceso electoral ordinario 2015-2016”. En consecuencia, confirmaron el acuerdo impugnado.

Sobreseen magistrados recurso de la militante del PAN, Aurora Aguilar

Por otra parte, los magistrados electorales sobreseyeron el recurso interpuesto por la militante panista Aurora Aguilar Rodríguez, en contra del acuerdo del 27 de enero de este año dictado por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional (PAN), dentro del procedimiento sancionador CDCN-PS-0177/2016.

El proyecto avalado por los magistrados estableció que el juicio para la protección de los derechos Político-electorales del ciudadano hecho valer por la actora, resultó improcedente al actualizarse las causales de improcedencia consistentes en que el acto impugnado es inexistente.

Lo anterior, porque en la audiencia a que fue citada la militante Aurora Aguilar Rodríguez, el PAN demostró que no aplicó el artículo 135 de su Estatuto General, relacionado con los artículos 18, 39, 41, 44 y 55 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, los cuales establecen que los militantes panistas exclusivamente pueden nombrar defensor entre los miembros activos de ese instituto político.

Y es que a Aguilar Rodríguez se le permitió ser asistida por José Roberto Martínez Sánchez, pese a no ser militante del PAN.

 

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