COMUNICADO 57
26 de octubre de 2022
Juzga TET con perspectiva de género para adecuado ejercicio de autoridades municipales
- Aperciben a autoridades para dar cumplimiento a la Ley Municipal
En la sesión extraordinaria del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)celebrada este día, se atendieron diversos asuntos en los que se señaló la obstaculización para el ejercicio de cargos de elección popular en diversos ayuntamientos, principalmente en contra de mujeres, por lo que en las resoluciones presentadas por las ponencias a cargo de la magistrada presidenta Claudia Salvador Angel y el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, se destacó la propuesta de juzgar con perspectiva de género, al tiempo de dar vista al Organismo Público Local Electoral y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Al abordar el expediente número TET-AG-68/2022 mismo que fue reencausado a Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, ante los señalamientos presentados por Natividad Portillo Solís, en su calidad de Síndica Municipal de Santa Apolonia Teacalco, por la obstaculización para desempeñar su cargo por parte de distintos funcionarios municipales, los integrantes del Pleno conminaron al ayuntamiento a seguir las formalidades establecidas en la Ley Municipal para convocar a la actora a las actividades del cabildo, responder sus oficios, así como entregarle los documentos contables que conforman la cuenta pública de manera puntual, cuando menos con tres días de anticipación a su remisión al Congreso del Estado.
Ante señalamientos de presuntos actos que constituyen violencia política por razón de género, procedimiento que ya fue promovido ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el TET dio vista a la autoridad administrativa electoral, en aras de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva y evitar el dictado de sentencias contradictorias,
En este caso, por la omisión en la que incurrieron las autoridades municipales de Santa Apolonia Teacalco se aprobó por unanimidad de votos un apercibimiento e imponer una amonestación pública al Tesorero Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, para que se cumpla con lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.
En el expediente TET-JDC-74/2022, promovido por Sergio Mena García, Oswaldo Saucedo Suárez y Alfonso Cortés Saucedo, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, y Presidentes de Comunidad de la Sección Tercera y Segunda del municipio de Mazatecochco de José María Morelos en contra de la Presidenta Municipal, fue sobreseído el juicio respecto al ciudadano Sergio Mena, por carecer de legitimación y personería, pues su encargo no es de elección popular.
Los demandantes, señalaron no haber sido convocados a sesiones de Cabildo y que no se ha aprobado el presupuesto de egresos correspondiente, lo que se relaciona estrechamente con la entrega y administración de recursos públicos, es decir, con cuestiones presupuestales, hacendarias o fiscales; que no son competencia de atención por parte del TET.
En este asunto, se acreditó la irregularidad en la que incurre la autoridad responsable al celebrar las sesiones de cabildo, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Municipal, las sesiones ordinarias se verificarán por lo menos una vez cada quince días, y en lo que va del año se han celebrado solo cuatro.
En aras de garantizar el efectivo ejercicio del cargo electoral de los promoventes, el TET ordenó a la presidenta municipal y secretario del Ayuntamiento a garantizar la celebración de sesiones ordinarias de cabildo conforme a lo establecido en la Ley Municipal y lo haga de manera adecuada a quienes integran este cuerpo edilicio.
En la sentencia del Juicio de Protección de los Derechos Político – Electorales de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-003/2022, promovido por Araceli Pérez Lozano, Síndica del Ayuntamiento de Xaltocan, en contra de conductas atribuidas a la presidencia, secretaría del ayuntamiento y dirección jurídica del municipio se declararon parcialmente fundados los agravios.
Con un criterio de juzgar con perspectiva de género, además de dar vista al ITE, el TET concluyó que se acreditaron diversas omisiones reclamadas por la actora, por lo que ordenó restituirla en sus derechos, atendiendo criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Finalmente, en el juicio de la ciudadanía número TET-JDC-063/2022, promovido por Lizeth Meza Saucedo, Cecilia Morales Meza y Madeline Ortíz, en su carácter de Regidoras y Presidenta de Comunidad de Tlapayatla, todas del municipio de Santa Catarina Ayometla, en contra de actos atribuidos a los integrantes del Cabildo, la Tesorera y la Secretaria del Ayuntamiento, el estudio de la controversia se realizó con perspectiva intercultural y de género, toda vez que las actoras son mujeres que se autoadscriben como indígenas.
En este asunto, se avaló el sobreseimiento del juicio respecto de las supuestas deducciones que realiza el Ayuntamiento a las participaciones que corresponden a la Comunidad de Tlapayatla, esto en atención de que dicha controversia no es de naturaleza electoral, pues la Sala Superior del TEPJF ha establecido que las controversias relacionadas con los recursos que le corresponden a las comunidades no pueden ser analizadas por las autoridades jurisdiccionales electorales, al estar estrechamente relacionadas con cuestiones presupuestales, hacendarias o fiscales, y por tanto, escapan a la competencia de los tribunales electorales. No obstante, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para promover el juicio de competencia constitucional ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
En cuanto al estudio de fondo, se declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho a votar y ser votadas en la vertiente del ejercicio del cargo que ostentan las actoras como regidoras y presidenta de comunidad, ante la imposición de sanciones consistentes en multas, retención de remuneraciones y la suspensión del cargo de las actoras por parte de los integrantes del Cabildo, esta autoridad jurisdiccional dejó sin efectos las sanciones impuestas en contra de las actoras, así como los actos derivados, y ordenó el pago de las remuneraciones reclamadas, al tiempo de dar vista a la CEDH y al ITE.