COMUNICADO 56
21 de diciembre de 2023
Confirma TET Acuerdo de Paridad de candidaturas en ayuntamientos
En sesión extraordinaria virtual, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron por unanimidad de votos dentro del Juicio Electoral número TET-JE-072/2023 y acumulados, la confirmación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) 108/2023, mediante el cual quedaron definidos los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, y candidaturas independientes, para dar cumplimiento al principio de paridad de género en el estado de Tlaxcala para proceso electoral local ordinario 2023-2024 y en los extraordinarios que devengan de este.
En la cuenta presentada ante el Pleno del TET, se expuso que el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y otras personas impugnaron el acuerdo del ITE, al considerar que la acción afirmativa establecida en los Lineamientos de Paridad trasgredió el principio de paridad en perjuicio del género masculino, entre otras afectaciones.
Sin embargo, tras el estudio realizado en el TET, se determinó que no se provocó discriminación al género masculino por la acción afirmativa establecida en el acuerdo impugnado y en los Lineamientos de Paridad, en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino y con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres, por lo que se compartió el criterio del ITE.
La autoridad jurisdiccional precisó que no existe vulneración a la elección consecutiva de las personas que actualmente se desempeñan como presidentes municipales, pues no es un derecho adquirido y su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de la normatividad en materia de postulación de candidaturas, es decir, la elección consecutiva es de carácter eventual y no genera prerrogativas por el hecho de haber resultado electos en el proceso electoral inmediato anterior y haber ejercido el cargo.
También se señaló que no fue indebido que los partidos políticos hubieran definido los municipios en los que se implementaría la acción afirmativa establecida a favor de las mujeres, esto en virtud de que los partidos políticos como entes de interés público, tienen la obligación de cumplir con el principio de paridad de género y por ello, son quienes tuvieron a su cargo definir la forma en como observarían ese mandato constitucional, además de que el ITE garantizó sus derechos a los partidos políticos que participan en el proceso electoral que se encuentra en curso, al poder manifestar la forma en cómo cumplirían con el principio de paridad de género y por ende con la acción afirmativa,
Asimismo, los integrantes del Pleno del TET señalaron que, en la implementación de la acción afirmativa, dejan intocados los municipios en los que hubo manifestación de personas que tienen la intención de participar como candidatas a las presidencias municipales a través de la vía independiente, para que se regulen conforme al calendario electoral respectivo, por lo que, se estableció que el acuerdo impugnado y los Lineamientos de Paridad, se encuentran debidamente fundados y motivados, en virtud de que la autoridad responsable precisó los artículos y estableció los argumentos que a su consideración eran aplicables.