COMUNICADO 29
08 DE JUNIO DE 2018
Edil de Chiautempan debe habilitar a Cruz Hernández como presidente de comunidad de Ixcotla: TET
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó no reconocer la validez de la asamblea realizada el pasado 23 de febrero en la comunidad de Guadalupe Ixcotla, del municipio de Chiautempan, por lo que instruyó al alcalde Héctor Domínguez Rugerio para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia aprobada por los magistrados realice las acciones necesarias para habilitar a Cruz Hernández Pérez como presidente de comunidad de esa jurisdicción.
Lo anterior, después de los magistrados electorales coincidieron en que en la asamblea del 23 de febrero no se inició un procedimiento en contra del actor para destituirlo o revocarlo como presidente de comunidad, lo que afectó en forma grave el derecho de defensa de Cruz Hernández Pérez.
Los integrantes del Pleno calificaron de fundados los agravios del actor, en el sentido de que hubo una falta de garantía de audiencia y de debido proceso al ser destituido como presidente de comunidad, lo que violó sus garantías individuales y derechos político-electorales al no habérsele seguido juicio previo ante una autoridad competente.
De hecho, los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle, Hugo Morales Alanís y José Lumbreras García precisaron que debe ser de la competencia del Congreso del estado suspenderlo o revocarlo del mandato, no así una asamblea de comunidad.
Los integrantes del Pleno del TET subrayaron que si la asamblea de la comunidad de Guadalupe Ixcotla consideraba que Cruz Hernández Pérez incurrió en incongruencias respecto a la rendición de cuentas, nepotismo y otras acciones que ameritaban destituirlo y hacerlo renunciar, «debió haber dado aviso a la autoridad correspondiente para que ésta instaurara un procedimiento en que se respetara el derecho de audiencia del afectado».
En ese sentido, atendiendo a lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del asunto SCM-JDC-122/2018, los magistrados ordenaron poner a disposición del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la resolución, a fin de que sea difundida ampliamente entre la población de la comunidad de Guadalupe Ixcotla.
Confirma TET boletas electorales en el distrito XIV
Por otra parte, el Pleno del TET declaró infundado el agravio hecho valer por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra del Consejo General del ITE, por no incluir a su candidato Martín Pérez Hernández con el sobrenombre de «El Conejo» en la boleta electoral para diputado local del distrito XIV, lo que sí se concedió respecto de Miguel Covarrubias Santamaría con ese mismo sobrenombre.
Sin embargo, los magistrados señalaron que con la finalidad de no afectar el principio de certeza y no causar confusión en el electorado ante la existencia de dos solicitudes de inclusión del sobrenombre «El Conejo» en la misma boleta, el ITE adoptó el criterio correcto de aprobar una sola de las peticiones conforme al principio jurídico según el cual el primero en tiempo es primero en derecho.
«Ante dos solicitudes igualmente válidas de incluir el mismo sobrenombre en la misma boleta, el ITE se vio ante el dilema de que conceder ambas peticiones implicaría un grave riesgo de afectación a la voluntad auténtica del electorado, por lo que decidió otorgar un solo registro conforme a un principio general del derecho, y así no afectar la voluntad del electorado mientras mantenía al menos uno de los registros», precisaron los magistrados.
Finalmente, el Pleno del TET ordenó al presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, a que dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de que le sea notificada la resolución aprobada, realice todas las gestiones que resulten necesarias para que Genaro Flores López proteste el cargo de diputado con todas las prerrogativas inherentes al cargo.
Lo anterior, después de la licencia que el Pleno del Congreso local otorgó a Ignacio Ramírez Sánchez.
La sentencia fue aprobada por mayoría de votos, pues mientras el magistrado Hugo Morales Alanís emitió un voto particular por considerar que Genaro Flores López debía percibir los emolumentos inherentes a la diputación desde el momento en que interpuso el recurso de impugnación ante el TET, los magistrados Luis Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García coincidieron en que las percepciones debían ser recibidas por el actor a partir del momento en que proteste el cargo.