Comunicado 51
24 de junio de 2016
No hubo violación de funcionarios a ley por realizar acto oficial en periodo de campañas: TET
Asimismo, en la sesión de este día, el Pleno del TET declaró no acreditadas las violaciones a la Constitución y a la ley electoral por parte de la titular y delegado de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga y Sergio Pintor Castillo respectivamente, el gobernador Mariano González Zarur y el alcalde Adolfo Escobar Jardinez, por la posible comisión de violaciones en materia de propaganda gubernamental.
Dentro del expediente TET-PES-110/2016, el representante del PRD, Sergio Juárez Fragoso, acusaba que esos cuatro funcionarios violaron la normatividad electoral debido a la publicidad que se había hecho de un acto oficial realizado en la capital del estado, relacionado a la entrega de certificados de pertenencia de vivienda y ejidales.
Sin embargo, el proyecto aprobado por el Pleno sólo tuvo por acreditada la existencia de las publicaciones en medios de comunicación digital, sin apreciarse que los funcionarios públicos denunciados realizaran pronunciamiento de carácter proselitista, promocionaran su imagen con fines electorales o bien impulsar o perjudicaran a algún partido político o candidato vinculado al proceso electoral 2015-2016.
De hecho, el mensaje emitido por los funcionarios participantes el 4 de mayo de este año, solamente giró en torno a la entrega de los certificados y las publicaciones de notas periodísticas, en su caso, “formaron parte de un legítimo ejercicio periodístico de los medios de comunicación que reseñaron el evento, basado en la libertad de prensa que asiste a cualquier medio informativo”.
Inexistentes, violaciones de Marco Mena y PRD por actos de propaganda
Por otra parte, los magistrados declararon inexistentes las violaciones a la normatividad electoral por parte del otrora candidato a gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez, por la pinta de una barda en el municipio de Calpulalpan, que a decir de la representación del PAN en el distrito 01 está considerada de propiedad ejidal, es decir, un lugar prohibido por la ley electoral.
Sin embargo, después de un informe solicitado por el TET a la Delegación del Registro Agrario Nacional (RAN), se desprendió que el inmueble en cuestión no es un edificio que pertenezca a una parcela ejidal, “siendo tal autoridad incluso descriptiva de los inmuebles que tiene registrados como tales en el núcleo agrario denominado “San Antonio Calpulalpan”, motivo por el cual no se acreditaron violaciones a la normativa electoral dentro del expediente TET-PES-175/2016.
En el mismo sentido el Pleno del TET se pronunció en el expediente TET-PES-158/2016, formado con motivo de la denuncia promovida por el Partido Nueva Alianza (Panal) en contra de Giovanni Pérez Briones y el PRD, por la indebida utilización de símbolos o imágenes religiosas en propaganda electoral en el municipio de Totolac.
El proyecto avalado por los magistrados propuso tener por no acreditada la existencia de la infracción, en razón de que no quedó demostrado que el inmueble ubicado en Privada 5 de Mayo número 8 de San Miguel Tlamahuco, fuera un inmueble de carácter religioso.
“No existen constancias que demuestren plenamente que los denunciados hayan realizado actos de proselitismo en el interior de un inmueble de carácter religioso, ni existen elementos que permitan determinar la fecha en que supuestamente tuvo verificativo los actos de proselitismo denunciados”, establece la resolución.