Comunicado 54
29 de junio de 2016
Confirma TET validez de la elección en Popocatla, Ixtacuixtla
Magistrados acumulan todos los expedientes relativos a impugnaciones sobre la asignación de diputaciones de representación proporcional y regidurías en los ayuntamientos
Los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmaron la validez de la elección de la comunidad de San Gabriel Popocatla, municipio de Ixtacuixtla, al afirmar que no es procedente la invalidez de esos comicios a pesar de que los nombres de las candidatas propietaria y suplente de una fórmula para contender por la presidencia de comunidad fueron invertidos en la impresión de la boleta electoral por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Lo que la promovente Soledad García Hernández -acreditada como candidata propietaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)- solicitaba al Tribunal, era la declaración de nulidad de la elección en San Gabriel Popocatla con el argumento de que el error en los nombres invertidos daba origen a una irregularidad grave e irreparable durante la jornada electoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 98, fracción XI, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, los magistrados determinaron que esa circunstancia no podía ser suficiente para declarar la nulidad de la votación debido a que ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que “únicamente puede declararse la nulidad cuando se haya acreditado plenamente una irregularidad con la gravedad suficiente como para concluir que existió una afectación irreversible en el proceso o en la jornada electoral, ya que debe prevalecer el ejercicio del derecho al sufragio y de participación del pueblo en la vida democrática e integrar la representación nacional”.
En ese sentido, los magistrados señalaron la existencia de errores en los nombres o la ausencia de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, no es motivo para demandar la nulidad de la votación, pues el artículo 193 de la Ley Electoral prevé que en caso de que dicho material electoral ya se encuentre impreso o sea imposible efectuar la corrección, los sufragios contarán para los partidos políticos o coaliciones y para los candidatos que se encuentren debidamente registrados ante la autoridad electoral.
Además, los magistrados observaron que la promovente no hizo valer agravio alguno tendiente a controvertir los resultados de la jornada electoral por vicios propios, ni por irregularidades, actos o hechos ilícitos acontecidos en el desarrollo de la propia jornada electoral, ni tampoco expuso ni individualizó en su escrito de demanda las casillas que pretendía anular y las causas.
Por ello es que el Pleno del TET confirmó la validez de la elección de presidente de comunidad de San Gabriel Popocatla, municipio de Ixtacuixtla, y en consecuencia confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.
Acumulan expedientes sobre impugnaciones de asignación de pluris y regidurías
Por otra parte, el Pleno del Tribunal aprobó los acuerdos plenarios de acumulación de expedientes que tienen que ver con la impugnación de diferentes acuerdos aprobados por el Consejo General del ITE.
Los expedientes son el TET-JE-253/2016 y TET-JE-292/2016 promovidos por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), en contra del acuerdo en el que fue aprobada la declaratoria de que ambos no alcanzaron el 3 por ciento de la votación total válida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
También fueron acumulados los expedientes identificados con los números 262, 265, 273, 274, 276, 277, 280, 282, 302 y 310, en los que se impugna el acuerdo por el que se realizó el cómputo de la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional y asignación por partido político de las diputaciones correspondientes.
Asimismo, fueron acumulados los expedientes identificados con los números TET-JE- 250, 261, 263, 267, 268, 270, 271, 271, 272, 275, 278, 279, 283, 284, 287, 288 y 290 del año 2016; y los expedientes TET-JE- 251, 252, 264, 266, 281, 285, 286 y 289 también de 2016, en los que se controvierte el acuerdo por el que el Consejo General del ITE realizó la asignación de regidurías a los partidos políticos, candidatos independientes y candidaturas comunes, a efecto de constituir los ayuntamientos electos en la jornada electoral del 5 de junio.