Comunicado 59
10 de julio de 2016
Confirma TET validez de elección en Quilehtla; amonesta a PRD y a Lorena Cuéllar
En el caso de la amonestación pública, fueron acreditados los hechos denunciados por el PAN, el PRI y Morena, relativos a espectaculares donde se difundía encuestas electorales
Si bien modificó el cómputo realizado por el consejo municipal de Santa Cruz Quilehtla, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de Quilehtla, con lo cual se confirmó el triunfo del Partido Nueva Alianza (Panal) y su candidato Óscar Pérez Rojas.
Asimismo, los magistrados electorales aprobaron una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a su ex candidata al gobierno del estado, Lorena Cuéllar Cisneros, por violar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se establecieron lineamientos y criterios generales que deberían observarse por parte de las personas físicas y morales sobre la publicación de encuestas.
En el caso de Quilehtla, la ponencia del magistrado José Lumbreras García declaró fundados los agravios promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el sentido de que en la casilla 314 casilla contigua 1, Jorge Tlamintzi Méndez fungió como segundo escrutador, quien fue tomado de la fila ante la inasistencia del funcionario de casilla respectivo. El problema, sin embargo, es que Jorge Tlamintzi fue candidato suplente por el Partido Encuentro Social (PES) a contender en ese municipio.
Por ello, y considerando que ese hecho fue un acto atentatorio contra el ejercicio del voto universal, libre, secreto y directo, y puso en riesgo el principio de independencia e imparcialidad de las autoridades electorales, el Pleno del TET anuló esa casilla sin que ello modificara la tendencia del resultado que se dio en la jornada electoral del pasado 5 de junio. En ese tenor, confirmó la validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de Quilehtla.
Respecto del caso de la amonestación pública al PRD y a su ex candidata a la gubernatura, la ponencia del magistrado Hugo Morales Alanís estableció que sí se acreditaron los hechos denunciados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Ello, porque fue plenamente comprobado el hecho de la inobservancia del acuerdo INE/CG220/2014 emitido por el INE, en el que se establecieron los lineamientos y criterios generales de carácter científico que deberían observar las personas físicas y morales que pretendieran ordenar, realizar o publicar encuestas por muestreo de salida o conteos rápidos sobre preferencias electorales.
“En el proyecto se propone tener por acreditada la infracción, atribuible a los denunciados. Lo anterior, en atención al contenido de los espectaculares, cuya existencia y contenido se encuentra acreditado en autos, de los cuales se desprende diversa frases alusivas a la campaña electoral de Lorena Cuellar Cisneros, en donde además se aprecia que hay una gráfica porcentual sobre cuatro partidos políticos, de las que se aprecian diversas franjas, atinentes a preferencias electorales”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados electorales, quienes observaron que la acción de la ex candidata y del PRD no fue informada al INE, que es el organismo competente y responsable en la materia.
Por otra parte, el Pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones a la ley electoral atribuidas a la senadora del PRD, Dolores Padierna Luna, por haber asistido a un proselitista en horario laboral.
En este caso, sin embargo, el PRI en su denuncia aportó como medios de prueba sólo dos fotografías impresas que constituyeron una prueba técnica con valor probatorio meramente indiciario, con las cuales no pudo acreditar de manera fehaciente los hechos denunciados.
Asimismo, los magistrados declararon inexistentes las infracciones atribuidas por el PRI a la ex candidata del PRD Lorena Cuéllar Cisneros, referentes a la repartición de propaganda electoral, de la que se alegaba no se encontraba elaborada con material reciclable o biodegradable, lo que violentaba la normatividad electoral.
“En el proyecto se propone declarar inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados. Lo anterior, en atención a que no obra en autos prueba suficiente alguna que acredite que la propaganda electoral, fue entregada por la denunciada, en consecuencia, si es que dicha propaganda incumple con la normatividad electoral, esta no es atribuible a la misma ni al partido político en comento”, estableció parte del proyecto aprobado por los magistrados electorales.