Comunicado 77
22 de septiembre de 2016
Desechan magistrados recurso promovido por ex auditora especial del OFS
Por resultar notoriamente improcedente, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) desecharon de plano el recurso de impugnación promovido por la ciudadana Claudia Cordero Báez contra la remoción del cargo que tenía como auditora especial de cumplimiento dentro del Órgano de Fiscalización Superior (OFS).
Al resolver el expediente TET-JDC-349/2016, los magistrados determinaron que no es competencia del TET avocarse al juicio interpuesto por la actora, debido a que su designación como auditora especial de cumplimiento no fue producto de la naturaleza de los puestos de elección popular, ni se desprende que exista una violación a sus derechos político electorales.
“Dado que este órgano jurisdiccional asume competencia únicamente para conocer de asuntos exclusivamente en materia electoral, como lo son resoluciones de las autoridades electorales o de los partidos políticos que violen sus derechos político-electorales, o bien los que están vinculados de tal manera que su violación impida el ejercicio de aquéllos, por ejemplo, los derechos de petición, de información, de reunión, de libre expresión y difusión de las ideas en materia electoral, petición que no se encuentra dentro de estos supuestos, es procedente desechar el recurso”, establecieron los magistrados.
El magistrado ponente, José Lumbreras García, explicó que de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, sólo procede el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano cuando se hagan valer “presuntas violaciones a sus derechos de votar y de ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos”.
Por ello, al acreditarse que no se cumple ninguno de los supuestos establecidos en la ley, por unanimidad de votos los magistrados desecharon el recurso de impugnación, con la precisión expresa de que la actora tiene a salvo sus derechos para recurrir el despido en otras instancias legales o jurisdiccionales.