José Lumbreras García*

Delitos electorales en la preparación de la elección

El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 10 de abril del 2018

 

En el orden jurídico se determinan las conductas que se deben observar en sociedad por parte de sus integrantes. Asimismo, se determinan las consecuencias de la desatención a las indicaciones legales para la convivencia en comunidad; por ello, la normatividad electoral tiene, entre sus previsiones, los supuestos que, en el ámbito, pueden suscitarse y que, dada su gravedad, ameritan una sanción de orden penal; esto son los delitos electorales.

Como se ha esbozado, la inobservancia de las leyes tiene consecuencias, pero no todas las conductas que se den en ese sentido son consideradas como delitos; pues, a criterio del respectivo órgano legislador, la gravedad de las mismas y el daño que generen a los demás integrantes de la sociedad, será la que determine el alcance de la sanción que deberá tener cada acción humana contraria a las normas.

Bajo esta consideración, y en términos generales, un delito es todo acto u omisión contrario a la ley que es previsto y sancionado penalmente por la misma.

Por otra parte, la organización y desarrollo de las elecciones implican una función electoral que es desarrollada por la ciudadanía en su conjunto y dirigida por las autoridades en la materia, que tiene como principal finalidad la realización de la democracia, reflejada en el voto de las y los ciudadanos; siendo, por tanto, uno de sus objetivos el respeto del sufragio universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Siendo así, los delitos electorales son los actos u omisiones que lesionan o ponen en peligro el desarrollo de la función electoral y atentan contra la voluntad ciudadana visible a través del voto.

Como es posible identificarlo desde este momento, los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona; pero, además, las leyes que nos rigen en la materia (Ley General en Materia de Delitos Electorales y Código Penal), señalan con previsión específica las conductas de algunos ciudadanos que, por el papel que tienen en la sociedad, tienen un especial deber de cuidado al respecto, como lo son los funcionarios electorales, los funcionarios partidistas, los precandidatos y candidatos, los servidores y fedatarios públicos, así como los ministros de culto religioso.

Ahora bien, los procesos electorales en curso, tienen tres etapas, que son la de la preparación de la elección, la jornada electoral y la de resultados y declaración de validez. Etapas todas en las cuales puede darse la comisión de delitos electorales, pues estos no solo se actualizan en la jornada electoral.

Por lo que, por ahora, nos referiremos a algunas de las conductas que pueden suscitarse en la primera de las etapas antes señaladas.

Las conductas infractoras en materia electoral, con responsabilidad penal, están muy puntualmente descritas en las normas citadas y podría parecer sumamente complicado tener en mente todas y cada una de ellas, para saber si nuestros actos o los de los demás ciudadanos están o no apegados a la ley. Pero podemos hacer un esfuerzo de síntesis y agrupación de las mismas y en la etapa del proceso electoral en que nos encontramos, ejemplificativamente y de acuerdo con el bien contra el que atentan, podemos resumirlas en la forma siguiente:

Como se dijo antes, a estos renglones generales, falta agregar los delitos que se pueden cometer en la jornada electoral y en los actos sucesivos a la misma, pero esperamos ese pueda ser un tema a comentar en una entrega posterior, cercana a la que, esperamos y deseamos, sea la fiesta de la democracia.

Por lo pronto, queda decir que la vigilancia de la legalidad de la elección es responsabilidad de todos y todas.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala