Comunicado 12

18 de abril de 2016

Desecha TET juicio electoral contra convenio de candidatura común PRD-PT para ayuntamientos

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó este lunes el juicio electoral TET-JE-016/2016 promovido por Joaquín Pluma Morales y Maximino Tapia Flores, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó la resolución sobre la solicitud de registro del convenio de candidatura común conformada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) para la elección de integrantes de ayuntamientos.

Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuauhtle resolvieron que Pluma Morales y Tapia Flores no acreditaron con documento idóneo la personalidad con la que se ostentan ante el ITE ni ante el mismo TET, es decir, integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del PT.

De hecho, los magistrados electorales determinaron que los promoventes no cumplieron con lo requerido en el artículo 16, fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, con lo cual se demostró de manera fehaciente que carecen de la representación con la que promovieron el juicio electoral respectivo.

Debe ITE realizar nueva diligencia sobre actos anticipados de campaña del PRI

Por otra parte, el Pleno del Tribunal remitió al ITE el procedimiento especial sancionador iniciado por la denuncia presentada por Juan Sanabria Chávez en su carácter de representante propietario del Partido Alianza Ciudadana (PAC) ante el Consejo General del ITE, contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por presunta comisión de actos anticipados de campaña a través de la pinta de bardas en distintos puntos de la entidad.

En el resolutivo del expediente TET-PES-045/2016 se propuso la resolución del procedimiento y consecuente remisión al ITE, en razón de que del análisis de las constancias se desprendió que la diligencia de inspección de las bardas denunciadas no fue debidamente desahogada, debido a que no se hizo constar los medios por los cuales el servidor público de ese organismo se cercioró de que se encontraba en los lugares donde debía realizar la inspección.

Y es que en la mayoría de los casos, únicamente se limitó a señalar que se constituyó en el lugar de los hechos, “pero no da más elementos que den certeza sobre que efectivamente el autor del acta en análisis, se ubicó en los lugares que refiere”.

Por ello, el ITE debe realizar nuevamente la diligencia de inspección y una vez hecho lo anterior deberá continuar con el trámite que corresponda, desde la etapa de admisión de la denuncia.

Sobresee y desecha TET recursos de Bernardino Palacios contra PAC

En otro tema, los magistrados del TET sobreseyeron dos recursos interpuestos por el ciudadano Bernardino Palacios Montiel, registrados con los números TET-JDC-06/2016 y TET-JDC-025/2016, y determinaron desechar de plano la demanda dentro del expediente TET-JDC-035/2016, todos ellos en contra de diversos actos realizados por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).

Lo anterior, debido a que el actor no acreditó la personalidad de militante del PAC, situación que no le acredita interés legítimo alguno para impugnar la elección de nueva dirigencia e incluso haber sido removido como dirigencia estatal de ese instituto político. Lo anterior, al haber sido expulsado de esas filas partidistas y haber sido confirmada su expulsión por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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