* Luis Manuel Muñoz Cuahutle
¿Puede restringirse el derecho a ser votado?
El Sol de Tlaxcala, Página 10, martes 27 de marzo del 2018
El proceso electoral que se desarrolla en nuestra entidad para la elección de diputados locales, se encuentra integrado por diversas etapas, entre ellas, la relativa al registro de candidatos, a través de la cual, partidos políticos y ciudadanos que aspiran a participar por la vía independiente, tuvieron hasta el 25 de marzo del presente año, para solicitar ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el registro correspondiente.
Lo anterior, como parte del derecho político electoral a ser votado, reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, que establece como derecho del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Asimismo, la referida disposición constitucional establece que para solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, deberá cumplirse con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Por ello, en el presente proceso electoral, la autoridad administrativa electoral local tendrá un periodo comprendido del 2 al 20 de abril, para determinar la procedencia del registro de candidatos a diputados locales, resultado de verificar el debido cumplimiento de las respectivas solicitudes de registro con los requisitos previstos por la legislación electoral.
Como se puede apreciar, el derecho a ser votado no puede considerarse absoluto o ilimitado, sino que puede ser objeto de ciertas restricciones, siempre que sean racionales, justificadas o proporcionales. Las respectivas restricciones serán válidas, siempre que garanticen el ejercicio efectivo del citado derecho y eviten suprimirlo o limitarlo en mayor medida que la permitida en la Constitución y en los propios Tratados Internacionales.
En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce, en su artículo 23, las limitaciones que se pueden establecer razonablemente al ejercicio de los derechos políticos, por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.
Así, el derecho a ser votado no es absoluto, sino que es susceptible de restricción en los términos señalados por la Constitución o los Tratados Internacionales, para permitir el ejercicio del derecho a ser votado en armonía con otros derechos fundamentales de igual jerarquía y salvaguardando los principios, valores y fines constitucionales involucrados, como la democracia representativa, el sistema de partidos y los principios de certeza y objetividad que deben regir el ejercicio de la función electoral..
De ahí que, para que un ciudadano esté en posibilidad jurídica de ejercer dicho derecho, es necesario que se cumplan las calidades que al efecto se dispongan en las leyes respectivas, como la relativa al presupuesto de haber sido postulado por algún partido político, o bien que solicite su registro de manera independiente, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, como la obtención del respectivo porcentaje de apoyo ciudadano.
Al respecto, es oportuno mencionar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, dispone en su artículo 35, que para poder ser diputado se debe cumplir, entre otros, con los requisitos siguientes: ser ciudadano tlaxcalteca; acreditar una residencia mínima de 5 años en la entidad, anteriores al día de la elección; no ser ministro de algún culto religioso; no estar en activo en las fuerzas armadas; no ser servidor público de la Federación, del estado o de los Municipios con funciones de dirección o atribuciones de mando.
Por lo tanto, en el Proceso Electoral ordinario local 2018, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, tutelará el derecho a ser votado, al analizar que toda posible restricción se encuentre en armonía con la Constitución y el Derecho Internacional, pues resultaría inadmisible toda afectación innecesaria a los derechos fundamentales.
* Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala