¿Quiénes deben presentarla?

Todos los servidores públicos entendiéndose a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Carta magna otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (108 CPEM, fracción XXV del artículo 3º, y artículos 32 y 46 LGRA)

 

¿Dónde se deben presentar?

Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. (32 LGRA)

 

¿Cuáles son los tipos de declaración que se deben presentar?

Patrimonial: Inicial, Modificación, y de Conclusión.

Declaración de intereses

Constancia de presentación de declaración fiscal

 

Plazos para presentarla.

  1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    • a) Ingreso al servicio público por primera vez;
    • b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
  2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
  3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
  4. Declaración de intereses una vez al año y
  5. Constancia de presentación de declaración fiscal anual en el mes de mayo, respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

Todos los servidores públicos deben presentar su declaración patrimonial de conflictos y de intereses.

 

¿Qué documentos necesita para la presentación de la declaración?

  • Acta de matrimonio.
  • Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Comprobante de domicilio.
  • Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
  • Contratos y estados de cuenta bancarios.
  • Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  • Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.
  • Currículum vite.
  • Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
  • Factura de vehículos y bienes muebles.
  • Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
 

¿Qué pasa si no la hago?

En caso de que no realices este trámite, se iniciará un procedimiento de responsabilidad administrativa por la omisión a la presentación de tu declaración; una vez realizada la investigación correspondiente y en caso de existir la falta, se substanciará y resolverá conforme a la Ley.