Revisión jurisdiccional de las obligaciones electorales
José Lumbreras García
El Sol de Tlaxcala, Pagina 8, martes 30 de Julio de 2019
Dentro de los derechos fundamentales que todo estado democrático debe garantizar a su ciudadanía, destacan los derechos políticos.
Los derechos políticos se entienden como la prerrogativa de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés general y, por consiguiente, de integrar los órganos del poder público, desde luego, a través del ejercicio del sufragio.
El voto no solo se puede entender como la facultad de la ciudadanía de expresarse en favor de una u otra opción política y con ello manifestar su preferencia por un candidato en específico; sino que también se refiere a la posibilidad de poder ser votado por sus conciudadanos para ocupar un determinado cargo dentro del ejercicio del poder público.
Estos derechos, tienen el carácter de fundamentales, debido a que se encuentran expresamente reconocidos en la Constitución Federal y en las constituciones locales, y están desarrollados en las leyes que provienen de las mismas, sin olvidar su sustento en los tratados internacionales.
De esta manera, tenemos que la ley primordial de nuestro orden jurídico reconoce como derechos políticos de la ciudadanía mexicana, básicamente, el votar en las elecciones populares, poder ser votado en las mismas, asociarse para tomar parte de los asuntos políticos del país, iniciar leyes, votar en consultas populares, afiliarse a los partidos políticos, desempeñar funciones electorales y los cargos de elección popular.
Tales derechos no tenían una vía jurisdiccional para su protección, hasta que tras la reforma constitucional de 1996 fue creado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia de la judicatura electoral federal, y replicado posteriormente en las legislaciones locales, lógicamente con competencia en la justicia electoral local.
A través de este juicio, ahora conocido como juicio de la ciudadanía, los sujetos pueden reclamar, ante las autoridades jurisdiccionales electorales, la protección de sus derechos políticos, entre los que se encuentra, como ya se anotó anteriormente, el correspondiente al ejercicio de los cargos de elección popular.
Desde luego, no podría entenderse que el derecho a ser votado se limita a la posibilidad de que un ciudadano o una ciudadana sean candidatos independientes o de un partido político, para posteriormente participar en una contienda electoral, estando así en la aptitud de ser destinatarios del voto de los electores, sino que tal prerrogativa abarca el ejercicio del cargo correspondiente; de no ser así, no existiría una verdadera protección del estado para este derecho fundamental.
Como ejemplo, quepa imaginar que, garantizado el derecho a ser votado, un ciudadano alcanza un determinado cargo de elección popular, pero una vez instalado en el cargo, quien debe facilitarle los medios básicos para el desempeño del cargo injustificadamente no lo hace así, o no le proporciona la remuneración a la que conforme con la Constitución Federal tiene derecho. En tal caso, no se estaría materializando la voluntad popular en el sentido de que el ciudadano electo debe ejercer plenamente el cargo otorgado mediante el voto mayoritario y servir a la sociedad a través del mismo.
Por ello, en nuestro ámbito de derecho, el juicio de la ciudadanía resulta fundamental para el resguardo del orden jurídico y social.
Pero con todo ello, a través de este juicio, las autoridades jurisdiccionales electorales no se encuentran en la posibilidad de la revisión de los actos de las autoridades electas popularmente en cuanto a su desempeño en el cargo; esto es, a través del referido medio de impugnación en materia electoral, es posible garantizar los derechos político electorales, pero no entrar al estudio de las obligaciones que se generan a través de los mismos y que deben cumplir las y los ciudadanos electos popularmente.
El estado de derecho implica que cada autoridad ejerza las facultades expresamente otorgadas por el legislador y las que razonablemente se puedan desprender de la misma ley, pero no más allá.
Ciertamente, nuestro sistema democrático es perfectible y se construye día a día, con cada proceso electoral, con cada reforma consecuencia de los mismos y, desde luego, con cada sentencia. Tal vez la facultad de tal análisis, aun como parte de los litigios que se puedan suscitar, es algo a valorar para el futuro.