Comunicado 09
10 de abril de 2016
Revoca TET resolutivo del PAC sobre expulsión de Evangelina Paredes
Debe la Comisión de Justicia y Disciplina de ese partido emitir una nueva resolución fundada y motivada sobre la sanción a su militante
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó este domingo la resolución dictada en el expediente 02/2015/CJD-PAC de fecha 27 de noviembre de 2015, y ordenó al presidente y secretario de la Comisión de Justicia y Disciplina del Partido Alianza Ciudadana (PAC) emitir, dentro del término de 10 días hábiles, una nueva resolución fundada y motivada sobre la sanción a su militante Evangelina Paredes Zamora.
Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuauhtle resolvieron que la resolución debe estar fundada y motivada con base en los estatutos vigentes de ese partido político.
El dictamen aprobado por unanimidad de votos establece que el PAC debe poner “especial atención al fundamento jurídico por el que determinen, en su caso, sancionar a Evangelina Paredes Zamora, de conformidad con el artículo 47 de los estatutos para poder acreditar fehacientemente la infracción que, en su criterio, sea objeto de sanción a la referida recurrente”.
Hecho lo anterior, el PAC debe informar al TET sobre el debido e íntegro cumplimiento a la sentencia para los efectos legales a que haya lugar.
La resolución del TET se da después de que la Comisión de Justicia y Disciplina del PAC, en el expediente 02/2015/CJD-PAC, determinó el 27 de noviembre de 2015 la expulsión de Evangelina Paredes Zamora, lo que derivó también en el retiro del cargo o comisión partidista que ella desempeñaba.
Cabe recordar que el pasado 31 de marzo la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, revocó la resolución emitida 16 de febrero de 2016 por la entonces Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), debido a que el agravio del que se dolía Evangelina Paredes Zamora, consistente en la violación al principio de exhaustividad, resultó fundado.
Por otra parte, los magistrados del TET también revocaron el oficio ITE-PG-285/2016 del 28 de marzo de este año, emitido por la consejera presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elizabeth Piedras Martínez, en el que negó la acreditación ante el Pleno del Consejo General de los representantes propietario y suplente de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).
En ese sentido, ordenó al Consejo General del ITE para que dentro de las 48 horas siguientes a que le sea informado sobre el escrito de la coalición, resuelva de manera fundada y motivada lo que en derecho proceda.
En la sesión extraordinaria realizada este domingo, los magistrados también desecharon el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Esteban Morales Pluma, aspirante a la candidatura para presidente municipal de La Magdalena Tlaltelulco, por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la Comisión Permanente Estatal.
El actor pretendía impugnar el incumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Comité Directivo Estatal del PAN celebrado el 26 de marzo de este año, relativo a la designación de la candidatura a presidente municipal en el municipio de Tlaltelulco.
Morales Pluma argumentaba que de forma extraoficial tuvo conocimiento de que la Comisión Permanente Estatal del PAN había ordenado la repetición de una votación realizada en la que el promovente obtuvo el derecho de ser primero en el orden de prelación de la relación que se presentaría ante la Comisión Permanente del Consejo Nacional del blanquiazul, para elegir candidato en ese municipio.
En esa circunstancia, los magistrados determinaron que la reclamación de Esteban Morales Pluma se da con respecto a un acto inexistente, en razón de que ni en la demanda ni en autos se encuentra demostrado que se hayan realizado los hechos narrados por el propio aspirante.