Comunicado 24

12 de mayo de 2016

Sobresee TET denuncia contra Lorena Cuéllar y declara inexistente violación acreditada a Adriana Dávila

Confirman magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala acuerdos del Consejo General del ITE sobre no registro de candidatos de Movimiento Ciudadano en municipio y comunidad de Totolac

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó una denuncia en contra de la candidata a la gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Lorena Cuéllar Cisneros, por presunta participación de servidores públicos en su proselitismo durante horas laborales, y también declaró inexistente las violaciones a la ley presuntamente cometidas por la abanderada panista al gobierno del estado, Adriana Dávila Fernández, por actos anticipados de campaña y utilización de símbolos religiosos.

Ambas denuncias fueron presentadas por Ángel Espinoza Ponce en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En el caso de Lorena Cuéllar Cisneros, registrado dentro del expediente PES-63/2016, el PRI acusaba a la candidata de tolerar y avalar la presencia de servidores públicos en horario laboral durante una rueda de prensa, lo que a decir del denunciante implicaba un aprovechamiento indebido.

De manera particular se señalaba la presencia de los alcaldes de Tetla de la Solidaridad, Atlangatepec y San Lucas Tecopilco, Javier Hernández Mejía, Sergio Fajardo Mateos,  e Israel Morales González, respectivamente, de que en día y hora hábil, acudieron a una rueda de prensa organizada por Lorena Cuellar Cisneros.

Sin embargo, en la resolución aprobada por unanimidad de los magistrados electorales locales se estableció que la conducta atribuida a Lorena Cuéllar no constituía infracción alguna, motivo por el cual se sobreseyó la denuncia.

En tanto, en que respecta a los presidentes municipales el representante priista no aportó más que pruebas induciarias, las cuales no acreditaron el hecho denunciado, pues éstas se limitaron a solo a informaciones periodísticas, situación que llevó a declarar la denuncia como inexistente.

Respecto del caso de Adriana Dávila Fernández, que se abordó dentro del expediente TET-PES-064/2016, el Pleno del TET también declaró inexistentes las violaciones a la normatividad electoral porque las pruebas presentadas por el PRI no constituyeron prueba plena, sino sólo un indicio con relación a un promocional publicado en la red social Facebook que presuntamente utilizaba símbolos religiosos en su propaganda.

Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle subrayaron que en los casos de los procedimientos especiales sancionadores es necesaria la prueba plena y no indicios, pues además estos indicios en su mayoría se presentan a través de informaciones periodísticas o provenientes de redes sociales.

Confirma acuerdo del ITE

Por otra parte, al resolver el acuerdo ITE-CG 140/2016, los magistrados declararon infundados los agravios vertidos por diversos ciudadanos cuyo registro fue cancelado para participar como candidatos en la planilla de ayuntamiento para el municipio de Totlac por el Partido Movimiento Ciudadano.

Los integrantes del Pleno afirmaron que la cancelación de la planilla por parte del Consejo General del ITE, a petición del propio partido, estuvo justificada en el principio de paridad de género, tutelado en disposiciones constitucionales, internacionales, legales y en los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Además, señaló que la auto-organización y la autodeterminación de los partidos políticos se interpreta de manera armónica con el principio de paridad, por lo cual confirmaron el acuerdo aprobado en su momento por el Consejo General del ITE.

«Se concluye que si bien el Partido Movimiento Ciudadano solicitó el registro de los actores como candidatos al ayuntamiento de Totolac, y posteriormente la cancelación de la misma planilla, ello obedeció a su intención de cumplir con su deber constitucional de postulación paritaria, al decidir no ejercer su derecho de postulación, entre otros, en el municipio mencionado. Lo anterior, en observancia a lo establecido por el artículo 232, párrafo cuarto y quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que el organismo público local electoral, tendrá la facultad para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad», estableció el resolutivo.

En ese mismo sentido los magistrados resolvieron el expediente TET-JDC-061/2016, en el que sobreseyeron el recurso interpuesto por los ciudadanos Leo Dan Flores Aguilar y Sergio Cano Zempoalteca al actualizarse la inexistencia de los hechos aducidos por ellos, en el sentido de que se les violentaba su derecho a votar y ser votado para participar como candidatos a presidentes de comunidad, propietario y suplente respectivamente, para la comunidad de la comunidad de Totolac, también por Movimiento Ciudadano.

La resolución aprobada fue que los promoventes en ningún momento obtuvieron un derecho adquirido, y al ser únicamente aspirantes a ocupar un cargo, donde exclusivamente alcanzaron una expectativa de derecho, a los actores nunca se les coartó su derecho a ser votados. Y es que, precisaron los magistrados, el partido se encontraba facultado para eliminar, sustituir, cambiar o revocar a los aspirantes a candidatos respecto a una determinada elección, con el fin de cumplir con el principio constitucional de la paridad de género.

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