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COMUNICADO 46

12 DE OCTUBRE DE 2026

 

 

 

Resuelve TET Juicios Electorales sobre omisiones y desechamientos del ITE

 

 

 

 

Las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron ocho expedientes promovidos para controvertir diversas actuaciones, omisiones y determinaciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

 

Al resolver los juicios electorales TET-JE-133/2026 y TET-JE-151/2026, el Pleno determinó que, si bien la autoridad administrativa se encuentra en fase de investigación preliminar (lo que justifica que aún no haya admitido las quejas), esto no la exime de resolver sobre la solicitud de medidas cautelares. El Tribunal subrayó que la naturaleza de las medidas cautelares es preventiva, por lo que se ordenó al ITE emitir un pronunciamiento de inmediato para evaluar posibles daños irreparables, sin necesidad de agotar primero toda la investigación de fondo.

 

Por otro lado, en el expediente TET-AG-137/2026, reencauzado a juicio electoral, el TET confirmó la declaratoria de improcedencia de medidas cautelares dictada por el ITE. Las magistraturas explicaron que una de las publicaciones denunciadas en Facebook ya había sido eliminada (tratándose de un acto consumado), que una nota periodística estaba amparada por la libertad de expresión, y que el resto de las conductas denunciadas correspondían a actos de realización futura e incierta, lo que imposibilita dictar medidas preventivas.

 

Respecto a los asuntos TET-AG-140/2026 y TET-AG-148/2026, el Tribunal confirmó los desechamientos de las quejas dictados por la Comisión del ITE. Tras un análisis preliminar de publicaciones en redes sociales relacionadas con la asistencia de personas a eventos, se concluyó que se trataba de convivencias de carácter social y privado, sin que existieran elementos de proselitismo, llamados al voto o uso indebido de recursos públicos que justificaran continuar con los procedimientos sancionadores.

 

Asimismo, en el juicio TET-JE-138/2026, el Pleno desechó de plano la demanda al actualizarse la falta de interés jurídico y legítimo de la actora. Se explicó que la promovente no fue la persona que presentó la queja original ante el ITE, por lo que no forma parte del procedimiento sancionador ni demostró que las presuntas omisiones de la autoridad afectaran sus derechos de manera directa o colectiva.   

 

Durante la sesión, el Pleno analizó los expedientes TET-AG-136/2026 y TET-AG-134/2026, en los cuales la autoridad administrativa tuvo por no presentadas las denuncias debido a que los promoventes respondieron fuera del plazo legal a un requerimiento de información (donde se les solicitaba precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar). En el caso del asunto 134, la magistrada Claudia Salvador Ángel proponía revocar el acuerdo del ITE bajo el argumento de que, en los procedimientos sancionadores, la autoridad debe privilegiar la búsqueda de la verdad y analizar de manera integral los escritos, incluso si se reciben un día tarde, antes de aplicar mecánicamente el apercibimiento y dar por concluida la queja. Sin embargo, tras un debate jurisdiccional, la Magistrada Presidenta Esther Terova Cote y el Magistrado por Ministerio de Ley Ángel Magdiel Benítez Pérez votaron en contra de dicha propuesta, argumentando que el Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE es claro al establecer un plazo fatal e improrrogable de tres días para subsanar omisiones. La mayoría determinó que el ITE actuó correctamente al hacer efectivo el apercibimiento, ya que los requerimientos de la autoridad no pueden quedar al arbitrio de los tiempos de las partes, garantizando así la certeza legal de las actuaciones. Como resultado del debate, en el asunto 134 se confirmó por mayoría el acuerdo del ITE y se ordenó realizar el engrose de la sentencia, mientras que en el asunto 136 se ratificó el acuerdo con el voto parcial en contra de la magistrada Claudia Salvador Ángel.

 

 

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