Comunicado 27

19 de mayo de 2016

Amonesta TET a Morena y a candidato por Zacatelco por actos anticipados de campaña

Por haber incurrido en actos de propaganda anticipada, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sancionó con una amonestación pública al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y a su candidato a la presidencia municipal por Zacatelco, Sergio Serrano Moreno.

Al resolver el expediente TET-PES-078/2016, los magistrados electorales locales advirtieron que los denunciados realizaron la pinta de diez bardas en diferentes ubicaciones dentro del territorio del municipio de Zacatelco, en las que se aprecian el emblema del partido Morena y las leyendas: “AFILÍATE A MORENA”, “SERGIO SERRANO”, “PROMOTOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE ZACATELCO”.

Todo ello fue acreditado plenamente con la inspección notarial realizada el 28 de abril de este año, así como con la diligencia de inspección y reconocimiento, realizada el 3 de mayo por el oficial electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En ese sentido, la ponencia encabezada por el magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle realizó el estudio atinente y determinó que tales conductas sí implicaron la realización de actos de campaña con anticipación al inicio formal de la misma, lo que vulneró el artículo 166, párrafo primero, de la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que dispone que las campañas electorales de integrantes de ayuntamiento iniciarán al día siguiente de la publicación del registro de los candidatos.

Aunado a lo anterior, se observó en actuaciones que Sergio Serrano Moreno es el actual candidato por Morena al cargo de presidente municipal de Zacatelco.

Por esa razón, el proyecto aprobado por los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle concluyó que sí es existente la infracción, “pues la pinta de las bardas, materia de la queja, constituye propaganda de naturaleza electoral al tener el propósito de posicionar al denunciado ante los electores del municipio de Zacatelco, así como para obtener ventaja ante los demás contendientes”.

Y es que se acreditó la responsabilidad que se le imputó a Serrano Moreno, porque la propaganda que incluye su nombre fue colocada por lo menos desde el día 28 de abril, es decir, 5 días antes del inicio de la campaña electoral.

En lo que respecta a Morena, el Pleno del TET determinó que fue responsable por culpa in vigilando, es decir, por la omisión de su deber de cuidado, respecto de los actos atribuidos a sus militantes y candidatos, motivo por el cual ese instituto político y su abanderado fueron amonestados.

Inexistentes, infracciones atribuidas a PRI, PVEM, Panal, PS y su candidato a gubernatura

Por otra parte, los magistrados resolvieron el proyecto de resolución relativo al procedimiento especial sancionador TET-PES-072/2016, relativo a la denuncia promovida por Juan Carlos Texis Aguilar, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del ITE, en contra del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez, y de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS), por la supuesta pinta de propaganda político electoral en equipamiento urbano.

El proyecto aprobado por mayoría de votos de los magistrados Hugo Morales Alanís y de José Lumbreras García, declaró inexistentes las infracciones atribuidas al candidato y a esos cuatro institutos políticos. El magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle emitió un voto particular.

Lo anterior, en razón de que los lugares en los que se ubican las pintas denunciadas por el PAN, avenida Independencia de la Colonia San Isidro del municipio de Tlaxcala no constituyen equipamiento urbano.

“Por consiguiente, atendiendo a las características que debe reunir el equipamiento urbano, precisadas en la jurisprudencia 35/2009, emitida por la Sala Superior, debe decirse que se trata de un inmueble, pero que no tiene la finalidad de prestar un servicio en beneficio de la población, tal y como se requiere en el criterio referido, para que sea considerada equipamiento urbano”, estableció el acuerdo aprobado.

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