Comunicado 05
28 de febrero de 2018
Solicita TET al Legislativo un informe sobre avances de representación indígena en ayuntamientos
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó solicitar al Congreso del estado un informe sobre el cumplimiento de una ejecutoria en la que se resolvió garantizar de forma idónea y eficaz los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente en lo que se refiere al derecho a elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos.
La solicitud respectiva deriva del juicio ciudadano 336/2016 promovido por Viviana Hernández Papalotzi y otros, en su carácter de ciudadanos que se autoadscribieron como indígenas, quienes impugnaron la falta de respuesta favorable por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en relación a la solicitud de su registro como regidores e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Tlaxcala.
En su impugnación, los actores señalaron la posible omisión legislativa por la falta de regulación en la legislación local, de un mecanismo que garantizara la participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas en los ayuntamientos.
Así, después de un análisis exhaustivo del marco jurídico en la materia, el TET dictó resolución definitiva mediante la cual declaró la omisión legislativa relativa, situación que derivó en dar vista al Congreso del estado para que en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, garantizara los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente el derecho a elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos.
Lo anterior, al ser reconocido ese derecho como fundamental consagrado en el artículo 2º, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política Federal.
En la sentencia respectiva, el Pleno del TET concedió un plazo de seis meses contados a partir de la conclusión del proceso electoral 2015-2016, el cual debe considerarse al término del proceso electoral extraordinario 2017, al derivar de los resultados obtenidos en el proceso electoral ordinario respectivo.
En tal sentido, y considerando que se encuentra próxima la conclusión del plazo concedido, además de que es facultad del TET vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de la sentencia, los magistrados electorales aprobaron, dentro del expediente TET-JDC-336/2016, solicitar al Congreso del estado informar sobre sus actos realizados para dar cumplimiento a la referida ejecutoria.
Confirma TET elección de presidente de comunidad en Tepetlapa, Chiautempan
Por otra parte, el Pleno del TET confirmó la elección de presidente de comunidad de la colonia Tepetlapa, del municipio de Chiautempan, realizada el 28 de enero de este año.
Al resolver los juicios TET-JE-004/2018 y TET-JDC-005/2018 promovidos por los actores Cristóbal Nava Sandoval y Edmundo Sánchez Noya, los magistrados desecharon el agravio respecto del incidente de escrutinio y cómputo, pues aunque la controversia versaba sobre una elección por usos y costumbres, no se actualiza la diferencia, entre el primero y segundo lugar, de hasta dos puntos porcentuales sobre la votación total valida, toda vez que el primer lugar obtuvo 187 votos y el segundo 153, existiendo una diferencia de 34 votos, lo que se traduce en un margen de 7.58 puntos porcentuales.
A su vez, el señalamiento de falta de legitimidad del Comité Electoral, basado en que éste fue integrado sin el quórum debido y actuó sin haber rendido protesta al cargo, el agravio fue declarado infundado porque del análisis de las actas de asambleas de esa comunidad, elaboradas en fechas 9 y 11 de diciembre de 2017, en las que se determinaría la conformación del Comité Electoral, no se detectó que se tendría que cubrir un requisito mínimo de asistentes, ni que sus integrantes debían protestar el cargo.
En lo que se refiere a los actos llevados a cabos el día de la elección, en el sentido de que se permitió votar a personas que no pertenecen a la demarcación de calles por no existir un padrón electoral para verificar si su credencial estaba vigente o no, y que nunca se verificó si efectivamente eran vecinos reales de la colonia, el argumento fue considerado como un alegato, debido a que no existieron elementos probatorios que justificaran escritos de incidencias presentados durante el día de la elección.