COMUNICADO 48

14 de noviembre de 2023

Ordena TET al ITE disminuir a 3% apoyo ciudadano requerido para candidaturas independientes

Por unanimidad de votos, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acumularon los ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía presentados para controvertir el acuerdo ITE-CG-82/2023 a través del cual se emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a diversos cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en el Estado de Tlaxcala.

En estos asuntos, el TET declaró fundado el agravio de desproporcionalidad señalado por los promovente, al exigirse un apoyo del 8 y 12 por ciento para aspirantes a Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, respectivamente, a diferencia de los aspirantes a candidatos independientes para Gubernaturas, a quienes la ley establece tan solo 3% como requisito de apoyo ciudadano, por lo que solicitaron la inaplicación del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Tlaxcala (LIPEET) y 17 del Reglamento.

De esta forma se ordenó al Consejo General del ITE modifique el acuerdo impugnado y, en consecuencia, en la convocatoria referida se exija como apoyo ciudadano el 3% de la lista nominal de que se trate, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección.

Por otra parte, en el Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio Electoral TET-JE-043/2023, se tuvo por cumplida la sentencia y será el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Nopalucan, la autoridad que imponga la sanción que eventualmente corresponda en este caso que fue promovido por la síndica del ayuntamiento.

En lo que respecta al juicio electoral identificado con el número TET-JE-052/2023 presentado por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México en Tlaxcala en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el Acuerdo emitido dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador CQD/Q/PVEM/CG/021/2023, por unanimidad de votos, el TET determinó revocar lo actuado y dejar sin efectos el mismo, únicamente en lo que corresponde al partido, debido a que se señala a la autoridad electoral de haber actuado indebidamente al iniciar de manera oficiosa un procedimiento ordinario sancionador, en contra del ese instituto político y atribuirle una infracción mediante una actuación indebidamente fundada y motivada.

En el proyecto de resolución relativo al expediente TET-JE-53/2023, promovido por Juan Antonio Martínez Cerón, representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del ITE, a fin de controvertir el oficio emitido por la Titular de la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización mediante el cual le informó el monto y cuenta bancaria relativos al reintegro de remanentes y debido a que algunas de las manifestaciones que realizó la parte actora se encuentran encaminadas a combatir las consideraciones vertidas en las resoluciones INE/CG106/2022 e INE/CG110/2022, al tratarse de actos emitidos por la autoridad administrativa nacional, decretó la separación de autos  presente Juicio Electoral, dejando a salvo los derechos del partido para que, de así considerarlo, acuda a la Sala Regional CDMX.

Además, se dejó sin efectos el oficio impugnado y ordenó al Consejo General del ITE que, en un plazo prudente, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos INE/CG110/2022 e INE/CG733/2022, con la fundamentación y motivación adecuada.

En otro punto, en el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia del juicio de protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía 39/2020 promovido por Crispín Pluma Ahuatzi y otras personas, en contra de actos atribuidos al Consejo General del ITE derivado del deber de progresividad que tienen las autoridades en la protección de los derechos humanos y que fue parte de la justificación del sentido de la Sentencia Definitiva, se constató que el ITE adoptó diversas atribuciones de las indicadas y señaló los órganos encargados, además de incorporar una plaza especializada en sistemas normativos pluriculturales, creó una Comisión Temporal de Consulta y dotó de facultades a diversos órganos institucionales para la organización de una consulta previa a las 94 comunidades que eligen a sus presidencias mediante sus sistemas normativos, ejercicio consultivo que se ha venido desarrollando durante los años 2022 y 2023, por lo que entre otras cosas, se consideró el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, en el Juicio Electoral TET-JE-042/2023, se tuvo por cumplida la sentencia ya que el ITE informó de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, de la que se advierte que se tuvo por acreditada la infracción que fue materia del procedimiento Ordinario sancionador iniciado en contra del actor, se ordenó dar vista al órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Apizaco, para que éste fuera el que se pronunciara respecto de la calificación de la infracción cometida e impusiera una eventual sanción., respecto a la falta de retiro de propaganda.

En el Juico Electoral TET-JE-48/2023 promovido por el partido Morena, para controvertir el oficio por el que la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE le hizo de su conocimiento la cantidad que debía reintegrar por concepto de remanentes no ejercidos de financiamiento público para la campaña durante los procesos electorales concurrentes 2020-2021, el TET determinó dejarlo sin efectos.

Lo anterior, ante la existencia de los  lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en los que se estableció que el INE es la autoridad que debe determinar el monto de los recursos a reintegrar por parte de los partidos locales, nacionales con acreditación local y candidatos independientes locales, y el Organismo Público Electoral Local de que se trate y que fueron emitidos por el INE.

En este asunto, se resaltó que es el Consejo General del ITE el que tiene las atribuciones de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

Finalmente, en el expediente TET-JE-054/2023, se dejó sin efectos el oficio por el que la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del ITE, hizo de su conocimiento al partido Morena la cantidad que debía reintegrar por concepto de remanentes no ejercidos de financiamiento público otorgado para actividades ordinarias y específicas, por las mismas razones que en el asunto anterior

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