COMUNICADO 23

09 de mayo de 2023

Se acredita segundo caso de violencia política en razón de género

Este 9 de mayo se efectuó la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que integran la Magistrada Presidenta Claudia Salvador Angel, el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y el Magistrado por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, quienes por unanimidad de votos resolvieron siete expedientes, entre los que se encuentra el segundo en el que se acreditó la comisión de violencia política en razón de género.

Al respecto, la Magistrada Presidenta, puntualizó que “la materia electoral, a través del Procedimiento Especial Sancionador, permite tutelar el pleno respeto a la dignidad de las mujeres en el contexto del ejercicio político, así como para lograr que quienes deciden participar en la vida púbica de nuestro Estado, ejerzan sus derechos políticos electorales, libres de violencia o discriminación, originadas por su condición de ser mujeres y teniendo en cuenta la desigualdad en que históricamente ha vivido el género femenino”.

Por ello, Claudia Salvador resaltó el compromiso del TET porque sus resoluciones, sean instrumentos de concientización y sensibilización de las partes involucradas, a través de las que se garantice a la mujer su derecho humano de acceso a una vida libre de violencia, a participar en los asuntos públicos con la seguridad de que no serán trasgredidos sus derechos político electorales, ni sufrirán distinciones o menoscabo por el hecho de ser mujeres.

“La impartición de la justicia electoral, debe abonar a la conformación de una sociedad que se libere de estereotipos de género y que visualice a las mujeres en una vida libre de cualquier tipo de violencia; por ello el proyecto sometido a consideración propone que se declare la existencia de violencia política contra la mujer, por así estar demostrado en actuaciones, además de que se considera que las medidas de reparación y no repetición son las adecuadas para que no se replique la conducta infractora, como en el caso, desde las plataformas tecnológicas, particularmente las redes sociales” señaló la magistrada al referirse a la resolución del expediente TET-PES-006/2022, en el que se declaró la existencia de violencia política contra la mujer en razón de género, en contra de la síndica municipal de Xicohtzinco.

Por lo anterior, se ampliaron las medidas de protección en contra de la víctima y se sancionó públicamente a quien incurrió en conductas de violencia política, quien deberá cumplir cursando una capacitación para evitar este tipo de conducta.

En los expedientes TET-PES-005/2022 y TET-JDC-002/2023 de los municipios de Santa Apolonia Teacalco y Yauhquemehcan, respectivamente, no se acreditó la existencia de violencia política en razón de Género; y en el TET-JDC-020/2022 y acumulados se tuvo por cumplida la sentencia ordenada por esta autoridad jurisdiccional.

En otro tema, el Pleno del TET abordó este día el juicio electoral promovido por la organización “Espacio Democrático de Tlaxcala», en contra del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por la negativa a su registro como partido político local, en el que se acordó por unanimidad de votos, reencausarlo a Juicio de la Ciudadanía, pues lo que la parte actora controvirtió es la presunta vulneración a su derecho político electoral de asociación, al habérsele negado a la organización que legalmente representa, de constituirse como partido político local.

En el expediente TET-JDC-082/2022, se amonestó públicamente a la presidenta y tesorera del municipio de Tenancingo, por haber cometido algunas infracciones que impidieron el trabajo del síndico municipal.

Finalmente, en el expediente TET-JDC-087/2022 y acumulados, no se invalidaron los actos impugnados, relativos a las fases operativa de acuerdos e informativa de la consulta previa a las comunidades que en Tlaxcala eligen a las personas titulares de sus presidencias mediante sus sistemas normativos internos, por lo que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) deberá continuar con la Consulta conforme al grado de avance y las particularidades de cada comunidad, siempre cuidando de actuar con respecto a las comunidades, en la forma y grado estrictamente necesario para darle continuidad al desarrollo de las fases de la Consulta.

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